Opinion

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CASOS PARALELOS

Nada de casa por cárcel

1577914Betty Brannan Jaén
laprendadc@aol.com

PANAMÁ, R.P. –En cualquier país con un sistema serio de justicia penal, los crímenes de Manuel Antonio Noriega lo expondrían a la pena capital o a cadena perpetua, y a nadie se le ocurriría concederle casa por cárcel. No importa, en un país que tome en serio su deber de hacer justicia, que los hechos hayan ocurrido décadas atrás o que el reo sea un hombre de avanzada edad.

En Argentina, por ejemplo, solo este año han sentenciado a cadena perpetua a varios exmilitares cuyas cabelleras blancas evidencian su llegada al otoño de sus vidas. En marzo sentenciaron a cadena perpetua al general argentino Luciano Menéndez y en abril hicieron igual con el general Eduardo Cabanillas. Ambos fueron condenados por homicidio (entre otros crímenes), delito que en Estados Unidos es castigado con pena de muerte. De miles de ejemplos que pudiera citar de la justicia estadounidense, señalaré solamente el caso de Teresa Lewis, ejecutada a los 41 años de edad por el asesinato de dos personas. Y en Estados Unidos, la avanzada edad no salva a nadie de la silla eléctrica o de la inyección letal; se ha ejecutado a personas de hasta 77 años.

La avanzada edad, en Estados Unidos, tampoco salva a nadie de una condena que asegure que el condenado morirá preso. Allí está, por ejemplo, el caso de Bernard Madoff, que cometió un inmenso fraude, pero que no asesinó a nadie; Madoff, a los 71 años, recibió una sentencia de 150 años de prisión y no hay posibilidad alguna de que termine sus días fuera de prisión. Otro caso es el de Anthony Marshall en Nueva York (hijo de la multimillonaria Brooke Astor), que a los 81 años fue condenado por peculado. Su edad y elevadísimo estatus social no lo salvaron de ser enviado a la prisión (con sentencia de uno a tres años).

En cuanto a otros exdictadores, tenemos el caso de Sadam Husein, que recibió la pena de muerte. Personalmente encuentro que el juicio en su contra tuvo graves fallas de debido proceso y no cito la justicia iraquí como algo que Panamá debe imitar, pero el hecho irrefutable es que Husein pagó sus crímenes con su vida. Podrá ser cierto, por otro lado, que muchos exdictadores han terminado sus días en España o Francia, dándose la gran vida con sus fortunas ilegítimas, pero allí habría que señalar que a Noriega se le ofreció esa salida en bandeja de plata, repetidamente, y él la rechazó.

Hago este repaso de casos paralelos al de Noriega porque de sus defensores he escuchado los argumentos de que la prisión domiciliaria debido a la edad avanzada “es un principio humanitario universal” y que “la no discriminación en aplicación de la ley es un principio básico del derecho penal”. Como he demostrado arriba, no hay nada de universal en utilizar la edad del reo para eximirlo de castigo por asesinatos y delitos graves. Y en cuanto a la supuesta “no discriminación” en derecho penal, lo que se me arguye es que como a otros se les ha concedido casa por cárcel bajo el artículo 108 del Código Penal, a Noriega también se le tiene que conceder; negárselo sería “discriminar” contra él por razones políticas.

Completamente falso. En primer lugar, ese artículo específicamente deja la decisión a discreción del juez, tarea que lo obliga a examinar los hechos particulares de cada caso. El mero hecho de que la casa-por-cárcel haya sido apropiado en 20 casos anteriores no significa que sea apropiado en este caso, dada la gravedad de los delitos y otras circunstancias perfectamente pertinentes. Discreción y discriminación no son la misma cosa.

En segundo lugar, y aún más contundente, el artículo 108, específicamente, ordena que “esta disposición no será aplicable cuando se trate de delitos contra la humanidad o del delito de desaparición forzada de personas”. Eso descalifica a Noriega.

Caso cerrado.


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