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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

Pena de muerte

1497907Carlos Guevara Mann
opinion@prensa.com

El artículo 30 de la Constitución panameña proscribe la pena de muerte. El artículo 28, a su vez, sustenta el sistema penitenciario “en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social”.

La misma disposición “prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos” y dispone que los menores de edad sean “sometidos a un régimen especial de custodia, protección y educación”.

La proscripción de la pena de muerte y la regeneración de los reclusos son principios con profunda raigambre en el constitucionalismo panameño. El primero se remonta a 1918, cuando una reforma constitucional dispuso: “no habrá en Panamá pena de muerte”. El precepto se mantuvo en las constituciones de 1941, 1945 y 1972, actualmente vigente.

En cuanto al trato que deben recibir los privados de libertad, el artículo 45 de la Constitución de 1904 indicaba: “Las cárceles son lugares de seguridad y expiación, no de castigo cruel; por lo tanto, es prohibida toda severidad que no sea necesaria para la custodia y enmienda de los presos”.

Lo mismo disponía la Constitución de 1941 y, con ligeras variaciones, la de 1946. Ambos principios, además, son parte del derecho internacional. El artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, ratificada por Panamá en 1978, estatuye: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

Mediante el Protocolo de 1990 a esa convención, relativo a la abolición de la pena de muerte, los Estados Partes se comprometen a no aplicar “en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.

Panamá ratificó dicho protocolo en 1991. En el Sistema de las Naciones Unidas, el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Panamá en 1977, proclaman que “nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Más específicamente, la Convención contra la tortura de 1984 exige, en su artículo 2, que todo Estado Parte tome “medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción”. Dicha convención fue ratificada por Panamá en 1987. En el derecho internacional americano, la Convención Interamericana para prevenir la tortura de 1985, ratificada por Panamá en 1991, prohíbe los tratos crueles, inhumanos y degradantes. El documento sobre Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2008) establece, entre otras obligaciones, la siguiente:

“Toda persona privada de libertad que esté sujeta a la jurisdicción de cualquiera de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”.

Aunque estas normas son de obligatorio cumplimiento en Panamá, bajo la dictadura castrense la ley fue supeditada a los designios de quienes usurparon los destinos del país. Sucedieron numerosos casos de tortura y ejecuciones extrajudiciales—penas de muerte en todo menos en nombre—según fue documentado en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 1978 y 1989, así como en el informe de la Comisión de la Verdad (2002).

Como en una democracia no hay lugar para violaciones de los preceptos señalados, los panameños teníamos motivos para esperar que incidentes como los que ocurrieron durante el régimen militar jamás se repitieran. Por eso los acontecimientos del 11 de enero en el Centro de Cumplimiento de Menores —con un espantoso saldo de siete reclusos quemados, cuatro de los cuales ya fallecieron— han causado estupor en la comunidad.

Es alarmante que formen parte de la Policía Nacional individuos tan carentes de las más elementales nociones de derechos humanos, que promueven abominables contravenciones de la Constitución y el derecho internacional como las que transmitieron las cámaras de televisión.

En su falta de humanidad y cultura democrática radican las semillas del autoritarismo militar, que indudablemente germinarán a no ser que erradiquemos de la fuerza pública tan ilegales y perversas inclinaciones.


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