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LICENCIA PARA ABUSAR
1398016Carlos Guevara MannLa Ley No. 30 de 2010, sobre aviación comercial y materias inconexas, pasó los tres debates a pesar de innumerables solicitudes para que su trámite se ajustase a los requerimientos constitucionales y legales y su contenido fuese modificado en respuesta a múltiples observaciones y advertencias. Es deplorable que la Asamblea Nacional, negando su función representativa, haya desestimado tantas exhortaciones y procedido a aprobar la norma a espaldas de la ciudadanía.
De todo lo malo de la Ley No. 30, lo peor es el impulso que puede darle a la impunidad, especialmente mediante la aplicación de su artículo 127: “Cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, por motivo del uso de la fuerza excesiva o injustificada, no se ordenará la detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, hasta que concluya el proceso en sentencia ejecutoriada …”
Esta nueva disposición –y las que la acompañan– son peligrosas. En efecto, conceden a los miembros de la Fuerza Pública una licencia para abusar del cargo. Algunos ya actúan así, según lo indican reiterados informes sobre corrupción, maltrato e ilegalidades cometidas por integrantes de los servicios de seguridad. Ahora, los empleados de la Fuerza Pública tienen formal consentimiento para violar la ley y abusar de la autoridad que les delegamos para que nos protejan.
Lamentablemente, la aprobación de la Ley No. 30 no es un caso aislado de promoción de la impunidad. Mediante el Decreto Ejecutivo No. 465 de 11 de mayo, el Órgano Ejecutivo concedió un “indulto” a 47 individuos privados de libertad, que tienen casos pendientes con la justicia.
El Decreto No. 465 aludió al artículo 184, numeral 12 de la Constitución, que faculta al Presidente de la República a “decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes”. El detalle es que los delitos por los cuales los individuos indultados estaban siendo procesados no son de naturaleza “política”.
Además, los indultos, rebajas de penas y libertades condicionales solo pueden concederse después de la expedición de una sentencia condenatoria por un tribunal de justicia –como lo aclaró la Corte Suprema en su fallo del 30 de junio de 2008– lo que no había ocurrido en los casos comprendidos en el Decreto No. 465.
No es la primera vez que, en “democracia”, el Ejecutivo panameño interviene para desviar el curso de la justicia. En 1994, al final de su mandato, el presidente Endara indultó a varios centenares de personas. Aunque sus indultos presuntamente se circunscribieron a causas políticas, hubiese sido preferible no otorgarlos.
En primer lugar, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia (en el fallo aludido), el carácter “político” de los delitos no está suficientemente tipificado en el ordenamiento jurídico panameño (y, en todo caso, no es al Ejecutivo al que le corresponde tipificarlos). En segundo lugar, en estricta justicia, la mayoría de los individuos indultados por Endara merecía una sanción por sus actuaciones ilegales, que contribuyeron a la degradación de las condiciones políticas y económicas del país.
Lo peor fue que la decisión del presidente Endara sentó un precedente funesto. Sus cuatro sucesores han decretado indultos que contravienen lo dispuesto en la Constitución.
En un estado de derecho, el Ejecutivo tiene el deber de crear y promover condiciones adecuadas para que jueces independientes e idóneos puedan llevar a cabo su misión. Además, un gobierno interesado en mejorar la seguridad ciudadana debe evitar tomar medidas que menoscaben la administración de justicia y promuevan la impunidad.
El otorgamiento inapropiado de indultos y las exenciones concedidas a los miembros de la Fuerza Pública a través de la Ley No. 30 de 2010 promueven la impunidad. Quienes gobiernan deben recapacitar para evitar que las medidas que adopten acentúen, aún más, la inseguridad ciudadana.
• Los goles ambientales de una ley: Indra Candanedo
• ¿Quo vadis, Panamá? La lección ambiental del golfo de México: Howard V. Walker
• Impunidad e inseguridad: Carlos Guevara Mann
• Sueños de copa: David Méndez Dutary
• A un año del gobierno del cambio: Javier Comellys
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