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PEDIDO DE INVESTIGACIÓN
1342658Carlos Guevara MannBajo circunstancias normales, la privación ilegal de la libertad individual es un delito tipificado en el ordenamiento jurídico panameño. El Código Penal de 1982, vigente en Panamá el 20 de diciembre de 1989, establecía en su artículo 151: “El que ilegalmente prive a otro de su libertad será sancionado con prisión de seis meses a tres años”.
La pena mínima aumentaba a un año cuando la privación era perpetrada por un servidor público (Art. 156). El Código actual, que data de 2007, contempla de dos a cuatro años de prisión en casos de privación de libertad “ordenada o ejecutada por un servidor público con abuso de sus funciones”.
En situaciones de guerra, la toma de rehenes es un delito tipificado en el Derecho Internacional Humanitario. El artículo 34 del IV Convenio de Ginebra de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, señala taxativamente: “Está prohibida la toma de rehenes”. Además, el artículo 147 incluye dicha acción entre las infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario.
Panamá es Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949 desde el 10 de febrero de 1956, por lo que las disposiciones transcritas estaban plenamente vigentes el 20 de diciembre de 1989. También estaba vigente (como lo está hoy) la norma constitucional mediante la cual “la República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional” (Art. 4).
El artículo 17 de la Constitución indica que las autoridades de la República están instituidas, entre otros propósitos, para “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley”. Además, el artículo 146 del IV Convenio de Ginebra establece la obligación de cada Estado parte (como lo es Panamá) “de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves” y “hacerlas comparecer ante los propios tribunales”.
Señalo todo esto a propósito de la divulgación, por El Panamá América (25 de febrero), de un presunto informe de la Policía Nacional, fechado el 22 de marzo de 1990, acerca de ciertas actividades en las que habría participado Gustavo Pérez de La Ossa, actual director general de la Policía. El informe, suscrito por los miembros de la Junta Disciplinaria, Gerardo García, José Serrano y Miguel Alemán Mendoza, afirma que Pérez y otro compañero de armas “fueron partícipes directos en la captura de personal civil norteamericano, a quienes hicieron rehenes posteriormente por unas horas” (www.pa-digital.com.pa/pdf/gustavoperez2010.pdf).
En vista de la seriedad del medio que ha hecho las revelaciones (El Panamá América) y la gravedad de los señalamientos, el asunto amerita una investigación inmediata por parte del Ministerio Público. Por un caso de menor envergadura se ha ordenado la separación de la procuradora General de la Nación. Por un asunto penal con algunas similitudes, Daniel Delgado Diamante, ministro de Gobierno y Justicia en la administración anterior, fue separado del cargo y, luego, despedido.
Las consideraciones jurídicas y humanitarias expuestas bastan y sobran para dar a este caso la atención que merece. Pero hay, además, aspectos políticos que son fundamentales considerar.
Los sectores más influyentes del país están empeñados en lograr ciertas metas económicas, entre ellas la aprobación del Tratado de Promoción Comercial (TPC) por el Congreso estadounidense. Dicha aprobación se encuentra pendiente desde que asumió la Presidencia de la Asamblea Nacional un diputado perredista sindicado en Washington por la muerte de un soldado estadounidense.
Por más gestiones que haga nuestro inteligente y diligente embajador en Washington, Jaime Alemán Healy, será muy difícil que los congresistas estadounidenses aprueben el TPC si se ventila allá que Panamá tiene un jefe policial presuntamente involucrado en la captura de un grupo de ciudadanos estadounidenses y que el sistema judicial panameño ha sido incapaz de aclarar los señalamientos. Recordemos también que las violaciones al Derecho Internacional Humanitario son delitos de carácter internacional que pueden ser perseguidos por cualquier jurisdicción, si las autoridades nacionales no actúan para esclarecerlos.
La información divulgada por El Panamá América ya ha sido reproducida en varios portales anglosajones, tales como Panama Guide (www.panama-guide.com) y Bananama Republic (www.bananamarepublic.com). El Congreso estadounidense nos tiene en la mira, como lo demuestran los comentarios del senador Dodd, quien pidió respeto para la separación de poderes (La Prensa, 21 de febrero).
Además, el 23 de marzo tendrá lugar en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, D.C., una audiencia sobre el sistema judicial de Panamá (La Prensa, 26 de febrero). En defensa de las normas internacionales de conducta, el prestigio nacional y los intereses que representa la administración del presidente Martinelli, el Gobierno Nacional y el Ministerio Público deben actuar decisivamente en este caso.
• Dirigencia panameñista cómplice: Jorge Gamboa Arosemena
• La paradoja de Abilene y la transformación curricular: Francisco Díaz Montilla
• Justicia e imagen internacional: Carlos Guevara Mann
• Aumento de secuestros y prevención: Paolo Bourelly
• El sentido común en la educación: Miguel A. Boloboski Ferreira
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