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Corte declara la nulidad del proyecto del teleférico |
Elizabeth Garrido A.egarrido@prensa.com
10:53 a.m. - La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del contrato que permitía la construcción de un teleférico entre el cerro Ancón y la Calzada de Amador.
El magistrado Víctor Benavides, ponente de esta decisión, valoró que el contrato entre la extinta Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), hoy Unidad de Bienes Revertidos, y la Sociedad Inversiones Guararé Teleférico S.A., vulnera el artículo 66 de la ley 41 de 1998, que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que incluye al cerro Ancón como reserva natural del distrito de Panamá.
Este caso se remonta al año 2004, cuando el 19 de marzo de ese año la ARI e Inversiones Guararé suscribieron el contrato número 112-04 para la construcción del teleférico.
La decisión de la Corte fue adoptada de forma unánime por la Sala Tercera el pasado 30 de junio. De acuerdo con el fallo, lo que se busca es preservar la riqueza forestal del histórico cerro Ancón, al devolvérsele la categoría de zona protegida.
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