SEGURIDAD PÚBLICA

Los modelos policiales

Javier Chérigo Hurtado
opinion@prensa.com

Aunque, cargadas de valiosa información, las entrevistas a los directores de los servicios de Policía de Fronteras y Aero-Naval, sobre “Los ataques de las FARC” y “El nuevo esquema del Servicio Aeronaval” y, en televisión, a los directores de la Policía Nacional de Panamá y del Programa de Seguridad Integral (Prosi), no pueden justificar la adopción de un nuevo modelo policial distinto al que garantiza nuestra Carta Magna.

Nuestra Constitución, en su texto único publicado en Gaceta Oficial No. 25,176 del 15 de noviembre de 2004, recoge en el Título XII sobre la Fuerza Pública, el fundamento de nuestra seguridad pública interna y la defensa nacional. Veamos un ejemplo:

Artículo 310: “La República de Panamá no tendrá ejército”.

“Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado (y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados. Ante amenaza de agresión externa, podrán organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras) y espacios jurisdiccionales de la República…” (Lo que aparece entre paréntesis es nuestro).

Los especialistas nacionales y extranjeros consultados por el Gobierno consideraron que las normas constitucionales como la citada, no se ajustan a la realidad de hoy; concuerdo definitivamente en que debemos evaluar el modelo y adecuarlo, lo que no compartí fue que este planteamiento doctrinal motive la elaboración, aprobación y aplicación de los decretos ley que dan forma a un nuevo modelo policial de seguridad pública y defensa nacional.

No pretendo atribuir el deterioro del modelo de 1990 o la inconveniencia de los decretos a la designación de jefes de carreras policiales y no civiles, sin embargo, el mecanismo de aprobación e implementación debilita nuestra democracia, impide la participación ciudadana y no resuelve la seguridad pública.

Cualquier redefinición institucional debe ser consensuada y partir de un marco constitucional.

En la Facultad de Derecho aprendí que no se debe buscar el espíritu de una norma cuando su sentido literal es claro, entonces, pregunto: ¿cómo pudimos desmantelar, desarticular y desarmar la Policía Técnica Judicial (PTJ), organización auxiliar del Órgano Judicial y del Ministerio Público, creada para realizar las investigaciones preliminares, y la convertimos en una Dirección de Investigación Judicial (DIJ), es decir, una simple dirección o departamento dentro de un servicio de policía como la Policía Nacional de Panamá, el cual a su vez está constituido solamente para conservar el orden público y “para la prevención de hechos delictivos…” y no para investigarlos.

El modelo policial también garantiza que no se concentren los servicios policiales al estilo de las fuerzas armadas, para lo cual “la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados”, ¿cómo justificamos entonces, la concentración de dos servicios de policía (marítimo y aéreo) bajo un mando unificado y con el mismo escalafón; y finalmente, ¿cómo justificar en una entrevista periodística la organización “permanente” y no temporalmente de más de 5 mil efectivos de un servicio de fronteras, cuando el crimen nos ha rebasado en todo el país.


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