
El Código Penal de 1922 era el que estaba vigente cuando se dio la muerte del cabo Andrés García, en 1970, señaló el fiscal Pineda.
José OteroEl fiscal cuarto superior, Adolfo Pineda, se basó en el Código Penal de 1922 para ordenar la indagatoria al ex ministro de Gobierno y Justicia Daniel Delgado Diamante, por la muerte del cabo Andrés García, ocurrida en febrero de 1970.
Esta decisión se tomó porque dicho Código era el que estaba vigente cuando se dio la muerte de García, señaló el fiscal Pineda.
El funcionario de instrucción, a través de voceros de prensa, prefirió no hacer comentarios por el momento sobre la solicitud de prescripción presentada por la defensa legal del ex ministro y que fue remitida al Ministerio Público la semana pasada por el Segundo Tribunal de Justicia.
El Código Penal de 1922 contempla en el artículo 131, relativo al delito genérico de homicidio que “el [que] cause la muerte a otro será sancionado con prisión de 5 a 12 años”.
Ese mismo libro de leyes contempla que la prescripción de la acción penal se establece “ ocho años después del hecho, si el delito tiene pena de prisión por más de cuatro años y menos de 15 años”.
En el Código Penal vigente de 2007 se estipula por homicidio una pena de 10 a 20 años de cárcel y con agravantes de hasta 30 años.
En tanto, Rigoberto González, secretario general del Ministerio Público, señaló que el fiscal Pineda, basado en la indagatoria que rendirá Delgado Diamante, deberá analizar otra de las peticiones en este caso, que fue la de ordenar su detención, la cual fue presentada por los familiares del cabo García en diciembre de 2008.
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