COMPETENCIAS

Nuevo requisito en la abogacía

Francisco Zaldívar S.
opinion@prensa.com

La Constitución en el artículo 40, en el capítulo que regula los derechos, deberes y garantías individuales y sociales reconoce a toda persona la libertad de ejercer cualquier profesión sujeta a los reglamentos que establece la Ley en lo relativo entre otros aspectos a la idoneidad, entendida como la certificación que acredita que un profesional reúne los requisitos exigidos por la ley para ejercer su profesión en el país. Inveteradamente, en el caso de la abogacía, le ha correspondido por ley al Órgano Judicial.

La abogacía es una profesión liberal, regulada por la Ley No. 9 de 1984, reformada por la Ley 8 de 1993, que en su artículo 3, establece los requisitos que deben cumplirse para que la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema otorgue la idoneidad a quien aspira a ejercer. Dos son los requisitos para ejercer la abogacía: ser nacional panameño y poseer título profesional en derecho, ya sea expedido por una universidad del país, a cuyos títulos la Ley le reconozca valor oficial o por una extranjera, el cual deberá revalidarse en la Universidad de Panamá, si no hay convenio con el país de proveniencia.

La Sala Cuarta de la Corte mediante la facultad reglamentaria que la ley le permite a lo interno del quehacer judicial ha emitido un acuerdo que rebasa sus atribuciones, mediante el cual exige un requisito adicional a todos los profesionales para otorgar la idoneidad, a fin de requerirles “participar en un curso en torno a los valores éticos de los abogados y de los funcionarios judiciales, al igual que sobre la misión, visión y valores del Órgano Judicial. Tiene como fin el acuerdo que todo profesional del derecho tenga la capacidad moral e intelectual de diferenciar lo correcto de su profesión.

Dos son las funciones de la Sala Cuarta de Negocios Generales, según la Ley, en torno a los abogados: otorgarle la idoneidad y juzgarlos por faltas a la ética forense.

La principal misión de las universidades es formar profesionales bien preparados, sobre todo, éticamente. Es a las universidades a quienes les compete la preparación académica de los abogados. La función judicial es la de administrar y aplicar justicia, valorar conductas frente a las normas y garantizar a los abogados el ejercicio amplio de su representación en juicio.

El Código de Ética y Responsabilidad Profesional del abogado es el instrumento jurídico que regula los deberes éticos. Es el Colegio de Abogados el llamado a implementar las políticas de adecentamiento y de educación continua del egresado y con relación a las autoridades académicas, el colaborador en la formación del profesional de derecho.

Preocupa la exigencia de un requisito ex lege de la Sala de Negocios Generales, para otorgar la idoneidad al panameño que ha obtenido el título universitario a propósito de fomentar el perfeccionamiento del profesional de las leyes, a sabiendas que la abogacía no tiene superior y que es necesaria para el logro y preservación de una sociedad libre y justa, en cuanto que es necesario que sea la Ley la que ordene el curso: bien puede ésta hacerlo, ofreciéndolo voluntariamente.

La función de los órganos de justicia en la interpretación correcta de las normas jurídicas, sean éstas legales o constitucionales, es indivisible, permanente, única e irrenunciable. La función de hacer las leyes compete al Legislativo; la formación académica de los profesionales, a las universidades y; la guarda de la conducta ética, debe corresponder en un estado de derecho, a los pares.


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