Importancia de los inventarios
1136939 OSVALDO LAU
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OPINIÓN. Se acaba el calendario trayendo bajo el brazo el cierre del ciclo contable más común, situación que obliga a realizar los inventarios de materia prima, mercancías y productos. La versión fiscal de la definición de los inventarios en forma generalizada la ofrece el artículo 62 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, al señalar que son “los productos que un negocio posee para la venta en el curso ordinario de sus operaciones”.
Ampliando un poco lo anterior, los inventarios están compuestos por el valor de los productos destinados a la venta, de los productos en proceso de manufactura, de las materias primas y de los bienes en general que sean para la venta como actividad normal de las operaciones del negocio.
La cultura del empresario panameño, con importantes excepciones, hace de los inventarios un ‘rubro’ de poca importancia a pesar de que forman parte esencial en la situación financiera de un negocio y que son factor determinante en los resultados económicos de cada período, en las relaciones financieras y en el valor real del negocio.
Jugar con el valor del inventario es como jugar con un boomerang, pues resuelve el problema impositivo en el año en que se utilice, pero ese mismo valor regresa el año siguiente con el problema agravado.
Realizar los inventarios físicos permite conocer cuánto tenemos, programar las compras según la rotación de los artículos, determinar los productos de lento movimiento, dañados u obsoletos y evitar las multas que establece el Código Fiscal por no practicarlos.
Aunque el valor de las multas establecidas en el artículo 754 del Código Fiscal es insignificante (de 25 a 100 dólares), las consecuencias fiscales adicionales por no practicar inventarios son de otro orden y magnitud, pues llegan a la intervención para realizar el inventario físico por parte de los auditores de la Dirección General de Ingresos (DGI), a fin de determinar su valor y su efecto en la renta sujeta a impuesto.
Ahora bien, el método para consignar los inventarios está señalado en el artículo 64 del DE-170 de 1993, el cual indica que deben agruparse los bienes conforme su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad de medida, la denominación de los bienes y sus referencias, el costo por unidad y el valor total de las unidades. Debe anotarse, además, la referencia de los registros contables de donde se ha tomado el precio.
Para valorar los inventarios se puede utilizar cualquiera de los métodos aceptados para ello:
i) Primero que entra, primero que sale (PEPS);
ii) El costo promedio;
iii) El costo al por menor.
En el sector agropecuario, en cambio, existen consideraciones fiscales especiales, pues los productores agrícolas deberán sumar los costos y gastos incurridos en sus cultivos hasta que estén en condiciones de venta.
El método escogido deberá ser aplicado en forma consistente por un período mínimo de 5 años, y solo podrá cambiarse informando previamente a la DGI con la presentación de la Declaración Jurada de Renta anual, teniendo efecto a partir del año fiscal en que se informe.
El autor es presidente de Centro de Soluciones Ejecutivas
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