BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
Panamá, lunes 15 de diciembre de 2008
 

CORRECTIVOS

Reformas al Código Electoral

César García
opinion@prensa.com

Los panameños independientes abogamos porque se reconozca en el Código Electoral y se termine con esa perversión electoral y discriminatoria, que impide a los ciudadanos no inscritos en partidos políticos el derecho a ser candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.

En el segundo párrafo de la introducción del texto del Código Electoral encontrarán un mensaje que advierte de la preocupación de la institución (TE) de mantenerse a la vanguardia de las corrientes modernas en materias electorales, por esa razón desde hace 12 años, dicen estar estimulando y propiciando un proceso de reformas legales que nos ubican hoy, como uno de los países con mayor desarrollo legislativo en el continente.

En un período de 12 años se han sucedido dos períodos presidenciales y un poco menos de la mitad de otro período presidencial y, hasta el día de hoy, los magistrados del Tribunal Electoral no se han percatado de esa nefasta discriminación en contra de la mayor población electoral del país. Esa prohibición es violatoria de los derechos y deberes individuales y sociales consagrados en el título III, capítulo I, Garantías Fundamentales, artículo 19, de la Constitución de la República de Panamá.

El Art. 19 reza: “No habrá fueros ni privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas”.

Lamentablemente, las autoridades electorales no parecen haber evaluado la importancia de corregir semejante aberración en el Código Electoral. Esta anomalía debe ser superada antes de que se agote el tiempo para corregirla, y la oportunidad de un verdadero cambio quede ausente en la historia.

La discriminación a los independientes y el privilegio de los panameños inscritos en partidos políticos me hace recordar la época del apartheid en Sudáfrica. Por extensión, se denomina apartheid a cualquier tipo de diferenciación social dentro del contexto de una nación, mediante la cual un sector de la población tiene plenos derechos y otro sector se relega a un estatus de marginalidad.

La Prensa publicó el 24 de octubre de 2008 un anuncio del magistrado Solís del TE, quien propuso reformas electorales, en el marco del IX Congreso del Colegio Nacional de Abogados. En el texto de la noticia se mencionaron los siguientes cambios: disminuir al 2% el número de adherentes requerido para inscribir un partido; que las elecciones internas en cada partido fueran organizadas por el propio TE; reducir el período de campaña y a fijar topes a las donaciones privadas; y la obligación de cada candidato de revelar, periódicamente, el nombre de sus donantes.

Ninguna de estas reformas es contraria a los preceptos de nuestra Constitución, sin embargo, la norma electoral vigente que mantiene marginado o discrimina a un millón de panameños independientes no parece ser del interés del magistrado o los magistrados ni tampoco de los partidos políticos y sus líderes.

A mi juicio, a los líderes de los partidos políticos no les interesa que los independientes tengamos los mismos derechos que los inscritos en partidos políticos; sin embargo, la elasticidad de su avaricia parece no tener fin y están hablando de hacer cambios en la Constitución para que los ex presidente puedan reelegirse al término de cinco años.

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá