CAMBIOS EN LA LEGISLACIÓN
Reformas al Código Penal, injuria y calumnia
112175Damarys Caballero de Almengor
opinion@prensa.com
Nuestro país ha adoptado recientemente, en este año 2008, un nuevo Código Penal que había sido promulgado mediante la Ley 14 de 18 de mayo de 2007, y ello nos motiva el estudio de las reformas que se han hecho en materia de calumnia e injuria, con el ánimo de resaltar los cambios que ha tenido para utilizarlos en la actualización del procedimiento penal y colaborar con el desempeño responsable y adecuado de la función de la administración de justicia penal y compartir la docencia con el público en general.
La injuria y la calumnia han quedado reguladas en el Capítulo I, del Título IV, “De los Delitos contra el Honor de la persona natural”, del Libro II, del nuevo Código Penal.
El artículo 192 de ese nuevo Código Penal, ya vigente, dispone la relevante reforma que consiste en establecer que en los delitos contra el honor, como lo son la injuria y la calumnia, la retractación pública y consentida por el ofendido excluye de responsabilidad penal.
Igualmente señala respecto de esas conductas, que cuando el supuesto ofendido sea alguno de los servidores públicos de que trata el artículo 304 de la Constitución Política, o funcionarios de elección popular o gobernadores, tampoco se impondrá sanción penal, por lo que se debe tener claro que esas conductas han sido despenalizadas y establecidas como excluyentes de responsabilidad penal, y que no tienen señalada pena privativa de libertad ni pecuniaria.
Las personas con prerrogativas funcionales que ocupen los altos cargos establecidos en ese artículo 304 de la Constitución Nacional, tendrán la facultad de utilizar solo la figura de la posible responsabilidad civil derivada de los perjuicios causados por las conductas de injuria o calumnia, acción civil que no quedó excluida del procedimiento, siempre y cuando se compruebe que ocurrieron, lo que se puede concluir estudiando los “animus injuriando o difamando”, para determinar la ofensa, ya que no constituyen delito, las críticas u opiniones de carácter científico, literario u otras.
Las querellas penales que se presenten en estos supuestos delitos de instancia privada, de injuria o calumnia, que no son de procedimiento perseguibles de oficio, no deben aspirar a exigir responsabilidad penal, ni detención preventiva, porque la norma penal no lo permite y habiéndola excluido, no podrá ser establecida por los funcionarios judiciales, de acuerdo a como lo señala el nuevo Código Penal.
No ocurre así con la responsabilidad civil derivada del delito, la cual señala que sí podrá reclamarse, una vez comprobada la conducta ilícita, lo que debe tenerse presente, sobre todo en la nueva época que estamos viviendo y en el desarrollo de las conductas electorales, dado que en la reforma prevaleció el “Principio de la Última Ratio Legis”, que significa, que al Derecho Penal y a su procedimiento, solo deben acudir las conductas de mayor relevancia, que tengan señaladas penas privativas de libertad o pecuniarias, de manera tal que las otras que no la tengan, deben ser resueltas a través de la acción civil reparatoria o de resarcimiento de daños y perjuicios derivados del delito, o por las otras vías alternas de solución de conflictos como lo es la mediación.
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