¿intereses en conflicto?
Presidente de la asamblea litiga
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| RANGO. Raúl Rodríguez es, desde el 1 de septiembre de 2008, presidente de la Asamblea. LA PRENSA/Archivo1119364 |
Mónica Palm
mpalm@prensa.com
El pleito en el que participa el presidente de la Asamblea, Raúl Rodríguez, como apoderado de la sociedad anónima Bienes Raíces Farallón, se encuentra actualmente en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
El presidente de esa Sala –y de la Corte Suprema– es Harley Mitchell.
El 16 de septiembre de 2008, Mitchell acogió a Rodríguez como nuevo apoderado de Bienes Raíces Farallón, a petición de la presidenta y representante legal de la referida sociedad, Edna Ramos Chue.
Ramos otorgó el poder a Rodríguez para que actúe dentro del proceso de registro de compraventa de un terreno que Bienes Raíces Farallón supuestamente adquirió a John Almillátegui.
En el poder no se dice que las oficinas de Rodríguez están en el Palacio Legislativo, sino en el edificio Marysol, en la Avenida Justo Arosemena y calle 37.
Rodríguez dice que no hay nada ilegal en su actuación, ya que tiene una “dispensa” otorgada por el pleno de la Asamblea para ejercer como abogado. Y dijo no ser el único: Jerry Wilson, Jorge Hernán Rubio y Mireya Montemayor –según él– también actúan como defensores en varios casos particulares. Dijo que esta dispensa está amparada en el numeral 4 del artículo 158 de la Constitución, que dice que los diputados pueden ejercer la profesión de abogado ante el Órgano Judicial, “fuera del período de sesiones o dentro de este mediante licencia concedida por el pleno de la Asamblea Nacional”.
Betsy Malca, abogada demandante en el caso de Bienes Raíces Farallón, presentó un incidente ante la Corte, para solicitar a Mitchell que no reconozca a Rodríguez como apoderado y haga cumplir las disposiciones contenidas en la Constitución y el Código Judicial.
Según Angélica Maytín Justiniani, de Transparencia Internacional, los diputados están los suficientemente bien remunerados como para que se les permita este tipo de excepciones. Advirtió que esto puede representar un conflicto de intereses, por el poder que maneja como presidente de la Asamblea Nacional.
Código Judicial
Artículo 621. ‘Ningún servidor público, aun cuando esté en uso de licencia o se encuentre por cualquier motivo separado temporalmente del puesto, podrá ejercer poderes judiciales, administrativos ni policivos, ni gestionar en asuntos de la misma índole’.
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