Ventana fiscal
Una tasa para no olvidar
1118862Osvaldo Lau C.
economia@prensa.com
OPINIÓN. Tratando de conocer los efectos de las TASAS, encontré en Wikipedia un Diccionario Fiscal que las define como “clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por la administración de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo”.
En esta ocasión no se trata de la polémica tasa de valorización de la cinta costera, sobre la cual ya hemos escrito en dos ocasiones anteriores. Se trata de otra tasa, que pareciera simple pero que tiene sus complicaciones a raíz de la última reforma fiscal (Ley 6 de 2005).
Así las cosas, nuestra TASA (sin zeta) más común es la tasa única anual, que han de pagar todas las sociedades y fundaciones de interés privado, sean nacionales o extranjeras, desde el momento en que se inscriban en el Registro Público de Panamá (RPP), según consta en el artículo 318-A del Código Fiscal. Este tributo anual responde al servicio que brinda el RPP por mantener válida la inscripción o la plena vigencia de la persona jurídica, y que debe pagarse por obligación aunque no se utilicen más sus servicios (les aseguro que es un negocio que muchos quisiéramos tener).
La primera tasa única anual se ha de pagar antes de inscribirse la sociedad o la fundación y tiene un costo de 250 dólares; las subsiguientes cuestan 300 dólares por año, y se pagan a la par de acuerdo con la fecha de inscripción del documento constitutivo: si ha sido inscrito en el primer semestre se dispone hasta el 15 de julio, y si ha sido dentro del segundo semestre el pago sin recargo vence el 15 de enero. Hasta aquí todo es normal y sencillo.
Es con la morosidad que empiezan los primeros dolores de cabeza, pues el pago fuera del término causa un recargo de 50 dólares y, además, el RPP no inscribirá ningún acto, documento o acuerdo ni expedirá certificado alguno, salvo casos especiales. Además, cada vez que se incurra en morosidad por dos períodos consecutivos o alternos se aplica automáticamente una multa de 300 dólares y se anota una marginal de morosidad.
Para todos los efectos jurídicos, cuando la morosidad de la tasa única anual alcance los 10 períodos consecutivos, la sociedad o la fundación de interés privado será disuelta de oficio por parte del RPP y retirada definitivamente del mismo RPP.
Y aquí los problemas se resuelven o crecen dependiendo del valor real que tengan sus activos, pues quedan en el limbo los bienes inmuebles y/o los activos similares que no se podrán rescatar por vía normal al no existir “registradamente” la sociedad o la fundación de interés privado propietaria. Y qué decir de los créditos de impuestos que se hayan pagado por anticipado y que se han de perder por no poderlos reclamar ante su propia inexistencia. Además, quién ampara a los acreedores cuando el deudor desaparece de oficio del RPP. ¿A quién se demanda?
Dentro de esos acreedores está el mismo fisco nacional que se encontrará con una barrera para cobrar el impuesto de dividendo en caso de que la sociedad anónima tenga utilidades gravadas con el impuesto sobre la renta sin distribuir. Tremendo favor se le hace a los accionistas de una sociedad anónima que es disuelta de oficio por el RPP por tener una morosidad de 10 años en concepto de la tasa única anual. Para los efectos fiscales el truco está en los registros contables. Amén.
El autor es presidente del Centro de Soluciones Ejecutivas, S. A.
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