COMERCIO.
Conductas delictivas
Rafael Solano
opinion@prensa.com
En el nuevo código penal se introduce como delitos algunas conductas que implementan algunos comerciantes inescrupulosos que causan perjuicios a los consumidores, por anuncios publicitarios falsos o engañosos de productos o servicios.
La comisión de este delito acarrea pena de prisión hacia los comerciantes. La norma responde a la comisión de los llamados delitos económicos y a la obligación de los Estados modernos de proteger a los consumidores de las malas prácticas comerciales de que pueden ser objeto los consumidores.
Dentro de un mercado de libre competencia no puede permitirse que las empresas desarrollen acciones dirigidas a afectar los intereses económicos del consumidor, agente económico fundamental dentro de todo mercado.
Los mercados deben ajustarse en reglas económicas claras que no vayan en contra de la justicia social y de los bolsillos de los consumidores.
Los delitos consagrados en el nuevo Código Penal buscan proteger a la economía nacional igualmente, frente acciones que puedan generar distorsiones negativas en el mercado nacional, de las cuales hemos sido testigos frecuentemente como fue propiciar una escasez ficticia del arroz a fin de provocar una subida del precio. Estas conductas que afectan además del mercado nacional, causan graves prejuicios a los consumidores sin que medie causa, razón o motivo de aumento de precio, los comerciantes que incurran en esta conducta serán sancionados penalmente.
Algunos opinan que estas conductas deben ser sancionadas administrativamente, inclusive, otros señalan que no debieran consagrarse como delitos en el Código Penal.
Somos de la opinión de que los autores de estos delitos de naturaleza económica (los comerciantes), cuyas conductas implican actividades monopólicas que afectan al mercado local y en ese mismo plano a la sociedad en su conjunto, por el prejuicio grave económico colectivo, deben ser sancionados con penas de prisión de conformidad con el Código Penal.
El autor es abogado
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