BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
Panamá, miércoles 29 de octubre de 2008
 

COMERCIO.

Conductas delictivas

Rafael Solano
opinion@prensa.com

En el nuevo código penal se introduce como delitos algunas conductas que implementan algunos comerciantes inescrupulosos que causan perjuicios a los consumidores, por anuncios publicitarios falsos o engañosos de productos o servicios.

La comisión de este delito acarrea pena de prisión hacia los comerciantes. La norma responde a la comisión de los llamados delitos económicos y a la obligación de los Estados modernos de proteger a los consumidores de las malas prácticas comerciales de que pueden ser objeto los consumidores.

Dentro de un mercado de libre competencia no puede permitirse que las empresas desarrollen acciones dirigidas a afectar los intereses económicos del consumidor, agente económico fundamental dentro de todo mercado.

Los mercados deben ajustarse en reglas económicas claras que no vayan en contra de la justicia social y de los bolsillos de los consumidores.

Los delitos consagrados en el nuevo Código Penal buscan proteger a la economía nacional igualmente, frente acciones que puedan generar distorsiones negativas en el mercado nacional, de las cuales hemos sido testigos frecuentemente como fue propiciar una escasez ficticia del arroz a fin de provocar una subida del precio. Estas conductas que afectan además del mercado nacional, causan graves prejuicios a los consumidores sin que medie causa, razón o motivo de aumento de precio, los comerciantes que incurran en esta conducta serán sancionados penalmente.

Algunos opinan que estas conductas deben ser sancionadas administrativamente, inclusive, otros señalan que no debieran consagrarse como delitos en el Código Penal.

Somos de la opinión de que los autores de estos delitos de naturaleza económica (los comerciantes), cuyas conductas implican actividades monopólicas que afectan al mercado local y en ese mismo plano a la sociedad en su conjunto, por el prejuicio grave económico colectivo, deben ser sancionados con penas de prisión de conformidad con el Código Penal.

El autor es abogado


© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá