INCONSTITUCIONALIDAD.
Desaciertos legislativos
Osvaldo Saúl Atencio Saldaña
opinion@prensa.com
Resulta vergonzoso que siendo la República de Panamá, un país que abre sus hermosas puertas al turismo, la inversión y el comercio –actividades que generan millones de dólares a la economía–, nuestra Asamblea Nacional haya otorgado una “Real Patente de Corso” a la Dirección General de Aduanas, con la inclusión del artículo 33 de la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, que adiciona el artículo 27–A a la Ley 30 de 1984, la cual está permitiendo al Estado, a través de dicha institución, “despojar con presunta autorización legal” de los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero a los nacionales y extranjeros que hayan sido investigados por presunto delito de defraudación, aun cuando estos hayan sido beneficiados con un sobreseimiento o absolución, por haberse demostrado que la conducta que desplegaron no constituye delito, ya sea por falta de dolo en su actuar (intención de defraudar al fisco) o simplemente porque la ley exige una condición objetiva (que la diferencia entre el dinero declarado y la suma total no sea superior al 3%), ya que el artículo 27–A dispone que estos “no serán devueltos por ningún motivo”.
Esta norma, contra la cual hemos presentado –ante la Corte Suprema– una acción de inconstitucionalidad, vulnera entre otras garantías fundamentales, el principio de legalidad consagrado en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que prohíbe la aplicación de penas a conductas que no se enmarcan dentro de un tipo penal establecido por una ley anterior a la realización.
Ello es así, porque el decomiso es una pena accesoria que recae sobre los instrumentos utilizados para la comisión del delito o resultantes del provecho obtenido por el sujeto pasivo y que, solamente, puede aplicarse si el presunto autor es declarado culpable en un juicio público en el que haya respetado el derecho a la defensa y conforme a los trámites legales preestablecidos. Si el procesado es sobreseído definitivamente o absuelto de los cargos, debe ordenarse la devolución de las evidencias a quien sea su legítimo propietario.
Es de suma urgencia que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie con respecto al conflicto entre esta norma y la Carta Magna, ya que además de los ejemplos citados en el párrafo anterior, el artículo 27–A, al enunciar de plano que “no serán devueltos por ningún motivo”, establece la aplicación de una pena sin juicio previo, postulado únicamente plausible en un Estado cuyo régimen es despótico o tiránico, toda vez que uno de los pilares fundamentales del estado de derecho es la garantía fundamental de legalidad, máxima protección contra los abusos de quien detente el poder en turno.
La imposición de esta clase de preceptos jurídicos daña la imagen del país y del pueblo, también deja en evidencia la falta de búsqueda de asesoría y consulta de nuestros diputados y gobernantes, para informarse o al menos medir las consecuencias que puede producir determinada norma.
El autor es abogado penalista
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