BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
Panamá, viernes 3 de octubre de 2008
 

CIUDADANOS DE SEGUNDA CATEGORÍA.

Reglamento electoral desigual

Antonio Saldaña
opinion@prensa.com

El ente electoral en concupiscencia con las cúpulas de los partidos políticos no solo han convertido a la mitad de los ciudadanos en “clientela política”, sino que ahora pretenden bautizar a la otra mitad de la población mayor de edad –los independientes– en subalternos o vasallos, esto es, en ciudadanos de segunda categoría.

Señalamiento que se desprende del análisis del Decreto 16 de 4 de septiembre de 2008, “por el cual se reglamenta la postulación de candidatos para las elecciones Generales del 3 de mayo de 2009”, emitido por el Tribunal Electoral, organismo que la Constitución le confiere el derecho de interpretar y aplicar “privativamente la Ley Electoral”.

Efectivamente, hasta ahora hemos identificado que el 39% del total de los artículos del decreto de marras es susceptible de demandas de inconstitucionalidad y, además, es un articulado que lejos de propiciar la participación de los ciudadanos independientes (no inscritos en partidos políticos) en la contienda eleccionaria –como candidatos de libre postulación– pareciera tener la intención de disuadir y, en última instancia, impedir el ejercicio electoral de los soberanos.

Dos ejemplos bastarán para ilustrar a un público suspicaz e inteligente como el panameño, para demostrar cómo el Tribunal Electoral coloca en condición de ciudadanos de primera categoría a los candidatos de los partidos políticos; y en pecheros, a los pobladores independientes que deseen optar por la libre postulación.

Por un lado, mientras los partidos políticos legalmente constituidos –como el PRD desde hace 29 años– tienen sus símbolos y colores para publicitar sus candidaturas, el aspirante de libre postulación contará con solo dos meses para estos menesteres, antes de las elecciones generales del 3 de mayo de 2009 (Artículo 48 del Decreto 16).

Adicionalmente, es causal de impugnación de adherentes de libre postulación: “Que el ciudadano esté inscrito en partido político” (artículo 69 del Decreto 16), pero a los aspirantes de libre postulación el Tribunal Electoral no les brinda acceso a los libros de inscripción de los partidos políticos, para poder verificar si el individuo está o no inscrito en un determinado colectivo político. Ni existe en el proceso de inscripción de adherentes la renuncia tácita, como sí ocurre con las organizaciones políticas.

De tal suerte que los candidatos independientes, de no modificarse de forma sustancial las reglas del juego político, estarían participando en la próxima contienda electoral, en condición de “burro amarrado contra tigre suelto”. ĦAsí de sencilla es la cosa!

El autor es coordinador del Frente Democrático Torrijista


© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá