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En este caso, sí que ciertos desconocidos actuaron de acuerdo con el buen sentir general. Se trataba, según hemos podido investigar, de un proyecto de tratado que fue elaborado en Washington por nuestro representante en el país del cual era esa ciudad la capital, pero que parecía que aún no se había conocido su contenido por acá. ¿Estaría solo en estudio? ¿Nunca se pensó que la ciudadanía al conocerlo lo iría a rechazar? ¿Fue una imposición de los políticos estadounidenses? Vayan ustedes a saber qué fue lo que realmente sucedió. Y es que en todo caso, ya les dijimos que enemigos de nuestro gobierno fueron los que lo descubrieron (¿tendrían que ver algo con nuestra Embajada?) y que el periódico que mencionamos afortunadamente lo pudo destapar. Vamos, pues, a pegarle un repaso para comprender las palabras contenidas en casi toda su extensión. Los preliminares del documento nos explican que el citado tratado fue planeado, ya que al finalizar las obras del Canal, el acuerdo Hay Buneau– Varilla suscrito el 18 de noviembre de 1904, ya había perdido su valor y también su interés. Era necesario entonces planear uno nuevo que, según sus gestores, establecerían las bases para una mayor cooperación entre nosotros y la potencia norteña. Pero algunos de sus artículos para nada que nos irían a convenir. Veamos por qué. La primera parte del artículo VII del proyecto de tratado que hoy nos ocupa decía así: “La República de Panamá se obliga a establecer un sistema de enseñanza militar obligatorio de conformidad con arreglos posteriores que se hagan entre los dos gobiernos, siendo entendido que el Gobierno de los Estados Unidos de América suministraría a Panamá gratuitamente los armamentos y equipos necesarios para la enseñanza y los instrumentos que fueran indispensables”. ¡Qué horror! En el mismo artículo también se añade que “en caso de guerra entre los Estados Unidos de América y cualquier otro país, aquel país puede requerir a la República de Panamá para que se llame al servicio militar a todos los ciudadanos capaces de tal servicio, con el fin de defender el territorio de la Zona del Canal”. ¡Peor! Y ya como si fuera poco y para rematar, tenemos otro artículo del afortunadamente rechazado tratado que decía así: “En casos de rebeldía armada o de movimientos revolucionarios armados que le impidan al Gobierno de Panamá el ejercicio de su autoridad constitucional legal o que destruya esa autoridad. En esos casos, la intervención de los Estados Unidos de América se llevará a cabo cuando la pida el poder ejecutivo de la República de Panamá”. Y lo más lamentable es que si se contabilizan las veces que nuestros gobiernos solicitaron la referida intervención, nos encontraríamos que fue con mucha asiduidad. Por eso, lo único que nos conviene es mantener nuestra neutralidad. Nada que deje entrever que estamos con el más de acá o con el más de allá. ¡Ojalá esto se siga practicando y nos logre ayudar! Textos: Harry Castro Stanziola Además en Vivir • Llamadas peligrosas
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