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Panamá, lunes 15 de septiembre de 2008
 

MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.

Lobos de medianoche

Domingo Latorraca M.
opinion@prensa.com

Espero que el autor de una novela cuyo título es más o menos el título de este artículo me disculpe, pero no se puede pensar en otra cosa cuando uno lee las modificaciones que se le introdujeron a la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, además de un cambio adicional con relación a las futuras indemnizaciones que las autoridades pretenden hacerle a los transportistas en relación al llamado plan de “modernización”. Vale la pena repasar algunas de estas modificaciones, las cuales sorprendentemente fueron presentadas a la Asamblea Nacional el día 25 de junio por el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobadas a tambor batiente en tercer debate el 30 de junio y sancionadas por el Órgano Ejecutivo.

El artículo 7 de esta nueva ley, y que se relaciona con la excepción de procedimiento de selección de contratista (entiéndase contrataciones directas), introduce otras excepciones a las ya establecidas en la ley vigente; entre ellas “los contratos considerados de urgente interés local o de beneficio local”. Esto puede exceptuar de acto público toda acción del Gobierno Nacional, en función de su importancia para el desarrollo nacional. Esto sin duda alguna restará a la transparencia necesaria en la gestión pública.

También, exceptúa de acto público “los contratos celebrados por la Asamblea Nacional, hasta la suma de 50 mil balboas”. No entendemos sobre la base de qué, más allá de profundizar la desconfianza ciudadana en las instituciones, se puede justificar que todo contrato hasta la cifra mencionada sea exceptuado de una licitación pública y transparente.

Esta nueva ley, aprobada mientras la mayoría de los panameños dormíamos, introduce además que “para las adquisiciones de suministros, servicios u obras que guarden relación con la seguridad ciudadana, presidencial y del Estado no será aplicable el procedimiento de selección de contratista ni la autorización de contratación directa”. A partir de la sanción de esta, queda a interpretación del lector y de las autoridades lo que se entiende por “seguridad del Estado”. Seguramente en Gobierno y Justicia hablarán de seguridad militar o policial; en Desarrollo Agropecuario, será de seguridad alimentaria, y en Economía y Finanzas será la seguridad económica. Con estas interpretaciones, todo será cuestión de seguridad, y todo podrá adquirirse sin necesidad de recurrir a un acto de licitación pública.

El artículo 8, y que tiene que ver con las consultorías, establece la excepción “de procedimiento de selección de contratista y autorización de contratación directa, las consultorías que no sobrepasen de trescientos mil balboas”. Es de significativa preocupación que el Órgano Ejecutivo promueva la excepción de los procedimientos de selección de contratista y autorización de contratación directa a toda consultoría hasta un monto de 300 mil balboas, restando transparencia a estos procesos, lo cual puede promover la corrupción. Además, espero que esta modificación no llegue a tener otras implicaciones importantes por haberlas impuesto en medio de la oscuridad.

En cuanto al artículo 16, y que tiene que ver con la Autoridad del Tránsito, nos preocupa sobremanera que el Órgano Ejecutivo haya sancionado una ley que a todas vistas es contraria a los mejores intereses de la Nación y de las facultades que tienen la Contraloría General de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas de administrar y salvaguardar las finanzas públicas. No podemos entender cómo estas instituciones pueden renunciar a su obligación en cuanto a la determinación y fiscalización de las indemnizaciones en función del proceso de modernización del transporte.

Por otro lado, es inaceptable que dichas indemnizaciones hayan sido exceptuadas del pago de todo impuesto y contribución; y, peor aún, las mismas no requieran la presentación de paz y salvo nacional y de seguridad social. Cómo puede una persona que potencialmente le debe el Estado recibir un pago, y el Estado a través de esta ley renuncie explícitamente a su derecho y obligación de recibirlo, por parte de las instituciones correspondientes.

Es difícil entender cómo en unas cuantas trasnochadas al final del periodo legislativo que culminó el pasado 30 de junio, se haya retrocedido tanto en materia de transparencia en contrataciones públicas. Es como si el pastor le dejara la puerta abierta al lobo para que entre a su corral, a plena luz del día.

El autor fue presidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá


© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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