VIENE DE LA 1b. PROTOCOLO EN FARMACIAS DE LA CSS.
Uso medido de fármacos
El Decreto Ejecutivo No. 340 reglamenta el uso especial de las terapias biológicas y biotecnológicas.
| LA PRENSA/Archivo |
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| BENEFICIO. En la actualidad, la Caja de Seguro Social tiene disponible medicamentos para terapias biológicas.1079783 |
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Diana N. González
digonzalez@prensa.com
Enma Pinzón de Torres, miembro activa de la Fundación de Artritis Reumatoidea de Panamá, expresa que “es evidente que muchos pacientes no se beneficien de las terapias biológicas, porque algunos no reúnen las condiciones médicas y otros porque en las farmacias de la Caja de Seguro Social (CSS) se les niega el suministro, aunque el especialista lo haya recetado”.
“Esta vez, el problema no es falta de medicamentos”, dice.
Para vigilar que los pacientes con artritis obtengan estos fármacos sin obstáculos se ha solicitado una reunión con las autoridades del complejo hospitalario de la CSS.
Ulises Santos, director nacional de compras de la CSS, afirma que a ningún paciente asegurado se le han negado estos medicamentos. Sin embargo, aclara, sí hay ciertas condiciones o controles internos en las farmacias para su entrega.
Por ejemplo, si el paciente no presenta su carné, ficha, ni el protocolo médico (hoja que indica el nombre de la persona, edad, servicio de atención, fecha, firma del especialista y tipo de diagnóstico), bajo ninguna circunstancia se le entregarán los tratamientos, explica el funcionario.
Precisa que este requisito aplica para todas las entregas de medicamentos, sin importar cuál sea la enfermedad del paciente.
Santos recalca que el costo de los productos biotecnológicos y biológicos es elevado. Por ejemplo, solo un vial (frasco) de 500 mg de rituximab para los pacientes con artritis cuesta mil 600 dólares. “Anualmente hacemos compras de 60 unidades, esto da un total de 96 mil dólares. Sabemos que hay pacientes que, para asegurarse sus medicinas, acuden a varios médicos y obtienen otras recetas, y sin darse cuenta perjudican al sistema”.
Reglamentación
El Decreto Ejecutivo 340 del 27 de agosto de 2007 modificó el capítulo V del título II del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, este a su vez reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana.
Esta norma, según Ulises Santos, en su artículo 69, regula la obtención del registro sanitario de los productos biológicos, que deberán cumplir con lo establecido por el comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud y por la Administración Federal de Drogas y Alimentos de Estados Unidos (FDA).
Dichos productos entraron al cuadro básico de medicamentos de la CSS el año pasado. El Ministerio de Salud aún no los tiene disponibles.
Estos productos también son utilizados para tratar enfermedades cutáneas, como la psoriasis, para los pacientes con linfomas, anemia y hasta para enfermedades inflamatorias intestinales. Su uso se da cuando el paciente no responde a terapias convencionales.
El reumatólogo Edgardo González, aunque enfatiza que algunos asegurados sí han reportado dificultad en el suministro de medicamentos, él vislumbra que en el futuro, el uso de las terapias biológicas en pacientes con enfermedad temprana será la regla, pues los beneficios superan los costos económicos al evitar el deterioro del paciente.
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