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Panamá, domingo 27 de julio de 2008
 

TRÁMITE Administrativo. Se revisa el sistema de escalafón jerárquico de la Policía Nacional.

Cuestionan sistema de ascenso

En la Corte Suprema reposa una demanda de inconstitucionalidad contra el nuevo Manual de Ascenso.

La entidad busca dilatar el tiempo en el que los policías deben ascender para evitar saturar los altos cargos.

LA PRENSA/David Mesa
DISPOSICIÓN. Con la Ley 20 de 1983 se incrementó de 25 a 30 años el tiempo de servicio que debían cumplir los policías que ingresaran a partir de 1985. Esa condición se mantuvo con la Ley 18 de junio de 1997.1064980
Elizabeth Garrido A.
egarrido@prensa.com

Actualmente suman unos 15 mil los miembros activos de la Policía Nacional (PN). Y todos, tarde o temprano, aspiran a subir dentro del escalafón jerárquico de la institución a puestos de mando y dirección.

Al menos eso es lo que ha ocurrido, hasta ahora, según lo establecido en el proceso de ascensos internos, ya que de esa manera no solo se asumen nuevas responsabilidades al frente de zonas y direcciones dentro de la institución, también se gana mejor sueldo.

Sin embargo, para el periodo 2007-2008 la esperada promoción anual no llegó a todos. ¿La razón? Se aplicó un nuevo Manual de Ascenso 2007, firmado por el entonces director de la institución, Rolando Mirones, en el que se especificaban los requisitos que debía reunir el candidato a la hora de aspirar a la siguiente posición.

Sorpresa

La noticia cayó como balde de agua fría para aquellos que se quedaron fuera del listado. Algunos aceptaron la decisión, otros no, dice Eduardo Lim Yueng, vocero de la PN, quien explica que los que no entraron en esa ocasión, probablemente les corresponderá hacerlo en los próximos ascensos que podrían realizarse a finales de 2008 o a principios de 2009.

Entre los policías afectados con la medida están 50 tenientes que esperaban subir al rango de capitán, lo que implicaba un ajuste salarial de unos 600 dólares aproximadamente, según cada caso.

Uno de ellos, el teniente Verísimo Pitty, en representación propia, interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra el referido documento.

En la demanda, que se presentó el 21 de marzo de 2008, se solicitó la suspensión inmediata “de los efectos ocasionados por el nuevo Manual de Ascenso”. A la fecha, la demanda se encuentra en la etapa de análisis de proyecto de fallo en el despacho de la magistrada Esmeralda de Troitiño.

A lo interno de la PN, “mientras se acoge el recurso, queda sin efecto la aplicación del manual”, señala Lim Yueng.

El problema

Detrás de estos cambios lo que se buscaba, realmente, era dilatar el tiempo que debe estar cada policía en un rango y evitar saturar de personal altos cargos, tal como se indica en el cuestionado documento.

La iniciativa surgió por las complicaciones administrativas que, según la PN, trajo consigo el cambio de la edad de jubilación de sus miembros.

Con la aprobación de la Ley 20 de 1983, Orgánica de las desaparecidas Fuerzas de Defensa, se incrementó de 25 a 30 años el tiempo de servicio que debían cumplir los miembros de la institución que ingresaran a partir de enero de 1985. Esta condición se mantuvo con la aprobación de la Ley 18 de 1997 Orgánica de la Policía Nacional.

Aunque ambas disposiciones son idénticas ­en cuanto a lo establecido sobre la jubilación­, la diferencia está en que la ley de 1983, cuando gobernaba el régimen militar, había dispuesto el incremento de tres posiciones, cargos o rangos, por encima de la de coronel, lo que permitía escalar cada posición en un periodo de tres a cuatro años.

Sin embargo, con la Ley 18 se recortó la estructura de carrera hasta el rango de comisionado. Fue así como comenzó a producirse un “estancamiento” de los oficiales de carrera, según se explica en el Manual de Ascenso de la PN de 1997.

Así, por ejemplo, de los 130 mayores de la PN, 30 de ellos debían pasar al rango de sub comisionado. Los cuales, posteriormente, pasarían al rango de comisionado.

De hecho, en ese mismo manual se establecen nuevos tiempos o periodos que deben cumplir los policías en cada rango, a fin de dar un “ordenamiento” y “estabilidad institucional” dentro de la carrera policial, ampliando los rangos en los distintos escalafones de la institución.

En pocas palabras, “se hizo para mantener la pirámide de la PN”, reconoce Lim Yueng.

Implicaciones

La que al parecer no se enteró de que algunos ascensos no se habían hecho efectivos fue la Contraloría General de la República, que hasta el pasado miércoles 23 de julio tenía en sus registros del Departamento de Fiscalización de Personal y Planilla el listado de los nuevos cargos de los policías que ­se suponía­ debieron ser promovidos este año. En esos registros aparecía el nombre del policía y el nuevo cargo.

Al respecto, el vocero de la PN explicó que la Contraloría al hacer la actualización del nodo de transparencia incluyó en sus listas a los policías que debían haber ascendido con base en el manual anterior, ya que se había incluido en la proyección del presupuesto de la institución los nuevos salarios de esos funcionarios.

Con ello “no significa que ese dinero se perdió”, añade Lim Yueng. Para explicar la situación y evitar confusiones, el pasado jueves 24 de julio la Policía Nacional envió a la Contraloría una carta solicitándole que hiciera las correcciones respectivas en el nodo de transparencia, ya que se estaban incluyendo nombres de funcionarios que no habían subido de rango.

En espera del ascenso

Mientras los enredos administrativos se resuelven y la Corte emite su fallo, a lo interno de la PN ya se anunció que el próximo mes de agosto se realizarán pruebas de evaluación, con el propósito de estimar los conocimientos, actitudes, aptitudes y rendimiento.

Esas evaluaciones forman parte de los requisitos generales para ascender de rango y que, según se informó oficialmente, se seguirán aplicando.

El director decide cuántos, cuándo y por qué

Quien decide la cantidad de policías que serán ascendidos cada año es el director de la Policía Nacional (PN). Así está establecido en el artículo 409 del Decreto Ejecutivo No. 172, del 29 de julio de 1999, que a la letra dice que “anualmente el director general [PN] dispondrá la cantidad de plazas vacantes para cada cargo, en atención al presupuesto de la institución y a las necesidades de la misma”.

Sin embargo, en la norma no se establece la fecha en que se deben hacer estos ascensos. Pero, por costumbre, actualmente se realizan en el mes de enero o en diciembre.

En tiempos del régimen castrense, en cambio, se hicieron cada 11 de octubre y, posteriormente, en diciembre, en recuerdo del que denominaron “día de la lealtad”, en alusión al 16 de diciembre de 1969. Ese día fue cuando, luego del golpe militar en contra de Omar Torrijos, tropas leales lideradas por Manuel A. Noriega desafiaron a los golpistas para que el régimen retomara el mando. Ahora, a los ascensos de rango también se les conoce como “medidas de motivación”.

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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