DERECHO AGRARIO.
Empresarios piden claridaden conceptos de la ley agraria
En las discusiones, en la sede del Cimap, se logró excluir el tema ambiental de la propuesta original.
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| CONFLICTOS. La solución a disputas entre asentados por tierras colectivas también es parte de la nueva ley. LA PRENSA/Archivo1063066 |
José Quintero De León
jquintero@prensa.com
El Consejo Consultivo de la Sociedad Civil volvió a insistir ante la Corte Suprema de Justicia sobre la necesidad de que se aclaren, mediante un documento referencial, las dudas que pesan sobre las reformas al Código Agrario, propuestas por ese órgano del Estado a la Asamblea Nacional.
La de ayer fue la segunda reunión celebrada en el Centro Istmeño de Modernización de la Administración Panameña (Cimap), que no llegó a adoptar una metodología para las consultas previas al primer debate.
El magistrado Alberto Cigarruista, delegado por la proponente Corte Suprema de Justicia, insistió en que no se debe prorrogar más esta tarea, so pena de perderse lo ganado.
La discusión del proyecto de ley fue suspendida hace una semana por la Comisión Legislativa de Asuntos Agropecuarios, a fin de darle divulgación nacional. La idea es lograr un consenso entre los diversos sectores antes de que se inicie él último período legislativo, en septiembre.
Para Cigarruista, “la pelonera (críticas) que le han dado los medios de comunicación” al tema, asustó a los participantes.
Pero el agroempresario Luis H. Moreno estima que se requiere mayor documentación para definir mejor estas reformas ante dos prioridades: la urgencia de modernizar la jurisdicción agraria y la necesidad de resolver el problema de las tierras costeras e islas.
Julio Bermúdez, de los pequeños productores, dijo que lograron despejar las dudas que tenían. La parte sustantiva del documento no se ha concluido, a pesar de que la procesal está lista.
Entre los logros que el magistrado Cigarruista asegura que se han obtenido en las primeras discusiones está que ya no hay temor de inseguridad jurídica; se eliminaron los artículos 7 y 9 (reserva del Estado sobre tierras productivas); se excluyó la materia ambiental; se definió la función social de la tierra; y la indemnización en caso de expropiación forzosa.
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