EMPLEO.
Derechos de la infancia
| LA PRENSA/ Archivo |
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| Los menores empacadores solo reciben propinas. 1059844 |
Diana Nereyda González
digonzalez@prensa.com
La política de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo infantil está plasmada en sus Convenios No. 138 sobre edad mínima de admisión al empleo, y el No.182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
De acuerdo con Yara Trujillo, jefa del departamento de Trabajo Infantil del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, pese a esta normativa acogida por Panamá en su Código de Trabajo, hay comercios que violan estas disposiciones.
Reitera que ningún menor de 14 años deberá trabajar. Pero los mayores de esa edad (según disposición especial del Código Laboral) solo podrán desempeñarse por seis horas y en horario diurno. Estos deberán ser incluidos en el sistema de cuotas obrero patronal de la Caja de Seguro Social y, en caso de despidos, serán sujetos del pago total de sus prestaciones.
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