LIMITACIONES ESTATALES.
El TLC entre Panamá y EU
Miguel Ángel Boloboski F.
opinion@prensa.com
Quienes me conocen, más aún, quienes comparten conmigo un aula de clases, saben de mis argumentos para estar a favor de los tratados de libre comercio en general, y en particular el de nuestro país con Estados Unidos.
Sin embargo, hoy quiero referirme a un hecho que a mi parecer es muy delicado y que ciertamente debiera, al menos, ser motivo de consideración y análisis por parte de nuestros representantes y empresarios, pues pudiera comprometer el éxito del eventual tratado de libre comercio.
Sucede que recientemente, la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos determinó que los estados de la unión no están obligados en aplicar los fallos internacionales como lo estipula la Constitución norteamericana, y en particular la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el caso de los ciudadanos mexicanos condenados a muerte.
Ahora bien, la Corte Suprema reconoció que hay una obligación internacional de respetar un tratado debidamente ratificado por Estados Unidos, pero su argumento es que el Presidente (Ejecutivo) de Estados Unidos no tiene la autoridad, según la ley actual, para obligar a un Estado a hacerlo.
Bush, basado en sus prerrogativas en materia de aplicación de tratados, se puso del lado de los condenados y ordenó a los jueces de los estados involucrados que determinaran, caso por caso, si correspondía un nuevo proceso.
Pero, a pesar de que algunos estados aceptaron la orden, los jueces tejanos se negaron a analizar el recurso, estimando que la decisión de la CIJ no era vinculante para ellos, y que la separación de poderes les impedía recibir órdenes del Presidente.
El caso llegó a la Corte Suprema, que por seis votos contra tres les dio la razón a los jueces tejanos. “Ni (la decisión de la CIJ) ni la disposición presidencial constituyen una ley federal directamente aplicable por encima de las limitaciones impuestas por los estados sobre la posibilidad de presentar varios recursos sucesivos”, dice el fallo de la Corte redactado por su presidente, John Roberts.
“El Presidente dispone de una gama de medios políticos y diplomáticos para hacer respetar las obligaciones internacionales, pero decidir por sí solo que un tratado es directamente aplicable, no está entre esos medios”, agrega el fallo.
Es un caso en que se mezclan el poder presidencial, las relaciones internacionales y la pena de muerte.
Muchos consideran que lo que procede ahora es que deben eliminarse las lagunas legales a fin de que el Presidente pueda obligar a los estados a cumplir tratados internacionales, pues Estados Unidos debe respetar las obligaciones contraídas en tratados internacionales, no sólo a nivel federal sino también estatal, por lo que exhortan al Congreso a emitir las leyes pertinentes para asegurarse de ello.
De hecho hay más de 70 tratados que cubren derechos comerciales, de propiedad y de responsabilidad civil, entre otros, que no tienen leyes específicas de implementación.
La pregunta que subyace, es ¿cuándo se legislará al respecto?, pues por ahora no parece ser que se pueda.
El autor es abogado
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