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Panamá, sábado 5 de julio de 2008
 

ORDEN CONSTITUCIONAL.

El indulto

1053814Carlos Iván Zúñiga Guardia
opinion@prensa.com

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucionales unos indultos expedidos por la presidenta Moscoso ha causado un gran revuelo a nivel nacional. No es necesario esperar la divulgación de la sentencia aludida para opinar sobre el indulto como una potestad del Ejecutivo y según lo expuesto en el artículo 184 de la Constitución Política que consagra esta figura. Esta disposición es conceptualmente muy clara; es decir, no reclama de interpretaciones especiales para entenderla y aplicarla.

El artículo 184 constitucional autoriza, en primer lugar, la concesión de indultos por la comisión de delitos políticos. En segundo lugar, se faculta al Ejecutivo a rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes. En estos dos últimos casos, el beneficiario del indulto debe estar cumpliendo una pena, lo que significa que ya ha sido condenado.

Si la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia descansa en estos presupuestos jurídicos, resulta absolutamente irreprochable. Lo que significa que la causa de la sentencia es de puro derecho, aun cuando en sus efectos puede tener trascendencias diversas y posiblemente hasta electorales. Pero los jueces no manejan los efectos meta jurídicos, salvo prueba convincente en contrario.

El artículo 184 constitucional ofrece mucha objetividad, incluso para apreciar lo que constituye el delito político, porque necesariamente este debe ser analizado a través de la doctrina. Al respecto, valga recordar que la caracterización del delito político tiene en la teoría dos variantes. Una es subjetiva y la otra objetiva.

En la variante subjetiva prevalece para calificar una acción como de delincuencia política, el móvil que impulsó el proceder del victimario. Es una teoría que se pierde en la historia, desde la época en que se incitaba el tiranicidio. Se consideraba dicho móvil como generoso y altruista que buscaba la salud y la paz de la sociedad. La otra variante, la objetiva, tiene como delito político aquella acción contra la seguridad interna del Estado, la que tiene dos figuras delictivas fundamentales, la rebelión y la sedición. Y para que se incorporen como delito político tienen que aparecer debidamente codificadas.

La doctrina subjetiva, la que descansa en los móviles del actor, no encontró alero en el ordenamiento legal. De modo que delito político es el que atenta contra la seguridad interna del Estado, exactamente como lo ha venido previendo la codificación patria.

Estas teorías han desatado profundas y brillantes polémicas, las que aún no cesan y las que incesantemente se enriquecen con nuevas aportaciones doctrinales.

Precisamente durante el juicio político seguido al presidente Guizado, el sindicado Rubén Miró invocó la tesis subjetiva y dijo que su delincuencia era política porque su propósito era liquidar el andamiaje totalitario que venía montando en su gobierno el presidente Remón. La invocación de Miró no prosperó precisamente porque entonces prevalecía la doctrina objetiva, igual que ahora.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia ha reivindicado el orden constitucional, como lo apuntara certeramente la Procuradora General. Seguramente porque el indulto decretado y declarado inconstitucional favorecía a personas que no habían cometido delitos políticos o que no habían sido condenadas en los casos tramitados en su contra. Pero esa reivindicación debe ser completada porque varios indultos anteriores decretados por los gobiernos de Endara y Pérez Balladares eran semejantes en su contenido o fundamento al indulto de la presidenta Moscoso.

Lo grave de lo que viene ocurriendo es que los indultos de los gobiernos anteriores fueron convalidados por la Corte Suprema la que dijo en su hora, en sentencia proferida que tales indultos eran constitucionales.

Ahora la Corte Suprema debe continuar en su línea reparadora o reivindicadora del orden constitucional. En esa línea rectificadora deben enfrentarse a los indultos declarados constitucionales porque su existencia resultaría incongruente e inmoral. Esa línea rectificadora tendría que llevarlos a modificar los precedentes establecidos lo que no es difícil porque lamentablemente nuestra historia judicial indica que las contradicciones y los vaivenes judiciales no son extraños. Sin embargo, aquellos magistrados que declararon constitucionales los indultos durante los gobiernos de Endara y de Pérez Balladares están en el derecho y la obligación de explicar sus decisiones. Sería interesante conocer sus puntos de vista , precisamente para contar con una hoja clínica completa de estos casos.

Lo único objetable de la sentencia de la Corte Suprema es de carácter formal y se refiere al largo tiempo transcurrido entre la fecha del indulto y la de la sentencia y ha servido para que esa dilación sea materia de comentarios o especulaciones que aportan sospechas a la validez de un fallo que personalmente lo considero jurídicamente inobjetable.

El autor es abogado y fue rector de la Universidad de Panamá


© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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