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Panamá, jueves 03 de julio de 2008
 

DEMANDA DE NULIDAD A ciertas frases del DECRETO ejecutivo 8 DE enero de 2007.

Corte declara ilegal disposiciones fiscales

Las asociaciones de interés privado y sin fines de lucro, por su naturaleza jurídica, no pueden ser contribuyentes.

LA PRENSA/Archivo
Pago de tributos.1052341
Edith Castillo Duarte
ecastillo@prensa.com

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró “nulas, por ilegales” ciertas frases del Decreto Ejecutivo No. 8 de 29 de enero de 2007, que modificó artículos del Código Fiscal.

En el fallo de la demanda presentada por la firma de abogados Rivera, Bolívar y Castañedas, la CSJ reconoció que las asociaciones de interés privado y sin fines de lucro por su propia naturaleza jurídica no pueden ser contribuyentes, ya que no persiguen un fin de lucro.

También aceptó que el Decreto en mención, que pretendía crear ciertas obligaciones a personas que ejercen funciones notariales, actividades agrícolas, acuícolas o pecuarias y de la pequeña empresa, viola el principio de legalidad tributaria. Ello es así, porque solo a través de una ley se puede establecer quiénes están obligados a pagar un impuestos y no por medio de un decreto ejecutivo.

En la demanda se solicitaba que se declararan ilegales algunas frases o palabras contenidas en los artículos 81, 125 y 133 del Decreto Ejecutivo No. 8, y la Corte estimó que estas “no cuentan con el respaldo legal del Código Fiscal, lo que constituye un exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Órgano Ejecutivo”.

Se solicitaron comentarios de la Dirección General de Ingresos, pero hasta el cierre de la edición no hubo respuesta.

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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