LEGISLACIÓN.
La mediación penal
1048517Blanca Rosa Páez de Álvarez
opinion@prensa.com
Con la entrada en vigencia de la Ley 27 del 21 de mayo de 2008, que modifica, adiciona y dicta medidas previas a la vigencia del Código Procesal Penal, se reglamenta la mediación penal, siendo ésta un método alterno de solución del conflicto penal entre el presunto imputado y víctima que con la participación de un experto neutral, llamado mediador (a) deciden resolver la situación legal penal dentro de un acuerdo de reparación, restitución o resarcimiento de los daños.
El conflicto se convierte en una oportunidad y el proceso de mediación en una experiencia de reconstrucción que evita rencores y por supuesto genera en el infractor (a) la oportunidad de enmendar o rectificar su actuación y, por ende, conocer el impacto humano causada con su conducta.
El objetivo de la mediación penal, es precisamente lograr efectivizar una justicia restaurativa, ya que el proceso penal solo como fórmula sancionadora o punitiva no logra restaurar el daño causado y en consecuencia la ciudadanía se siente insatisfecha y más aún la víctima, quien por no poseer los recursos para un defensor de víctima no goza de ese acceso a la Justicia satisfactorio de reparación del daño causado.
Con ese fin, entre otros, se dispuso en el artículo 16 de la Ley 27 del 21 de mayo de 2008 la utilización de la mediación en todos aquellos delitos que admitan el desistimiento de la pretensión (Art. 1965: hurto, lesiones, homicidios por imprudencia, lesiones personales, estafa, apropiación indebida, daño, incumplimiento de deberes familiares, expedición de cheques sin suficientes fondos, calumnia e injuria...) permitiendo que la misma se realice previa a la instrucción, durante la misma, o en la etapa judicial hasta antes de dictarse la sentencia de primera instancia y si las partes llegan a un acuerdo el proceso se suspendería hasta por un año, a efecto de darse el cumplimiento del mismo.
Así mismo, la innovación de la presente norma es el hecho de poderse reactivar el proceso penal a petición de la parte por haberse incumplido el acuerdo y en consecuencia continuar el proceso.
El sistema judicial jerárquico con fuerte asentamiento en el principio de legalidad más que de oportunidad, ha sido enfático en el carácter sancionador que permitir el protagonismo de las partes y, sobre todo, el de la víctima a quien le pertenece la decisión final de la forma de reparación (incluida la disculpa o el perdón), oportunidad de la que se goza en mediación.
Las ventajas de la mediación penal no se dan solo con relación a la víctima–victimario sino también para la comunidad como una forma de asumir los compromisos el ciudadano y resolver el conflicto porque una sanción penal da respuesta a un hecho social, pero no todas las veces resuelve, repara, ni restaura las consecuencias causadas por un delito.
Para el sistema judicial vigente es una ventaja en cuanto permite disminuir la apertura o continuación en causas penales dentro del sistema tradicional, permitiendo la resolución de las mismas por métodos no adversariales, como la mediación.
El anterior hecho, marca una pauta que corresponde a todos los operadores de justicia y los ciudadanos dar los pasos para que unos, y otros comprendan que existen causas penales en las que las partes son dueños de su decisión y, en consecuencia, poder cambiar nuestros conceptos acerca de la forma de resolver los conflictos, cimentados en el diálogo, la oportunidad, la paz y, sobre todo, el acceso a la justicia a fin de comprender que existe una justicia restaurativa y no mantenernos en conceptos tradicionales y estrictamente judicializados.
La autora es abogada mediadora
|