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Panamá, viernes 20 de junio de 2008
 

ENFOQUE

Declaración de estado patrimonial

Angélica Maytín Justiniani
amaytinj2@hotmail.com

REQUISITO. Consagrada en la Constitución Nacional, en su Artículo 302, bajo el Título XI denominado “Los Servidores Públicos” y reglamentada por la Ley 59 de 1999, la Declaración Patrimonial de Bienes es una medida para prevenir la corrupción, si es bien aplicada. Desafortunadamente en nuestro país, este procedimiento se realiza de una manera que no contribuye a controlar o detectar posibles enriquecimientos injustificados.

Es por ello que hemos recomendado que la Ley 59 de 1999 sea reformada y que pueda cumplir con su cometido. En primer lugar proponemos que se amplíe la base de funcionarios que están obligados a presentar su declaración jurada para incluir a los diputados, a los vice ministros y embajadores, entre otros. La segunda reforma que requiere esta Ley, es establecer que la Controlaría General de la República pueda auditar dichas declaraciones. A falta de una auditoría por parte de las autoridades, la opinión pública ha expresado la necesidad de que las Declaraciones sean de acceso público.

La autora es Presidenta Ejecutiva, Capítulo panameño, de Transparencia Internacional

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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