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Panamá, lunes 9 de junio de 2008
 

LEGISLACIÓN.Nueva norma está pendiente de reglamentación.

Procuraduría venderá bienes aprehendidos

El recinto llegó al límite de capacidad. En 2007 ingresaron bienes de 6 mil 61 nuevos expedientes.

La norma se aplicará a bienes derivados de actividades vinculadas al narcotráfico, entre otras.

LA PRENSA/Ana Rentería
PARQUE VEHICULAR. En su sede principal en la vía Juan Pablo II y en Cerro Patacón están unos mil 500 automóviles aprehendidos. 1037424
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com

El Ministerio Público afina detalles para poner en práctica una nueva legislación que le permitirá despojarse de la custodia física de aquellos bienes aprehendidos provisionalmente en medio de un proceso criminal, y cuyo mantenimiento resulta oneroso.

Dicha facultad está contemplada en la Ley No. 38 de 10 de agosto de 2007, en la que se modifican y adicionan artículos al texto único de la Ley de Drogas de 1986 relativos a bienes aprehendidos. La norma, que todavía no ha entrado en vigencia debido a que se encuentra en la etapa final de su reglamentación, establece que no solo se podrá aplicar esta modalidad en bienes derivados de actividades vinculadas con blanqueo de capitales, narcotráfico y delitos conexos, sino también aquellos relacionados con infracciones contra la administración pública (corrupción), propiedad intelectual (piratería), delitos financieros y terrorismo.

FINALIDAD Y CIFRAS

Según Maribel Vergara, directora del Centro de Custodia de Bienes y Fondos Cautelados de la Procuraduría de la Nación, con la nueva ley se busca, entre otras metas, desahogar ese recinto, cuya capacidad ha sido desbordada debido al incremento de actos delictivos.

Solo en 2007, dijo, ingresaron a este centro para su custodia los bienes aprehendidos en 6 mil 61 nuevos procesos, mil 70 expedientes más que en 2006. En los cinco primeros meses de 2008, entraron un poco más de 2 mil 283 expedientes que, según la funcionaria, es un indicativo de cuál será el ritmo de crecimiento para el cierre del año.

Aunque prefirió, por “cuestiones de seguridad”, no proporcionar en detalle el tipo y cantidad de bienes bajo su responsabilidad, Vergara dio algunas cifras de acuerdo con un informe preliminar de las Fiscalías de Drogas, despachos que tienen el mayor número de bienes cautelados. Un aproximado de 85 propiedades, entre apartamentos, fincas, lanchas y locales comerciales, fue aprehendido entre los años 2002 y 2007. Hasta la fecha, dijo, tienen bajo custodia unos mil 500 vehículos.

OTROS PROBLEMAS

El Centro, que nació en junio de 1997 con el fin de custodiar los bienes durante toda la cadena del proceso, desde la etapa de investigación hasta que se produzca una sentencia en firme (que no permite ningún otro recurso), emitida por un tribunal, tiene cuatro recintos destinados a esas tareas: su sede principal en Camino de Cruces detrás del Centro Comercial El Dorado; cerca de Cerro Patacón; en Villa Lucre, San Miguelito y en Milla 8, en Las Cumbres.

El 85% de los bienes que están en esos centros corresponde a procesos que ya se hallan en los tribunales. Este hecho, dijo, se constituye en otro problema. Y es que existe una demora de algunos jueces quienes, al momento de dictar sentencias, no deciden sobre el destino de los bienes que han sido aprehendidos.

Esa demora obliga al centro a seguir con la custodia de ese bien, y el consecuente costo de su mantenimiento. En 2006, por ejemplo, del presupuesto de la entidad se destinó un aproximado de un millón de dólares para sufragar esos costos.

Nueva Ley

Con la aplicación de la nueva ley, dijo Vergara, el fiscal podrá donar a instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias, aquellos bienes perecederos que fueron aprehendidos por considerarse que constituyen instrumentos del delito.

Si los bienes aprehendidos pueden dañarse o deteriorarse, explicó, el fiscal, previo avalúo, procederá a su venta con la mayor brevedad posible. El dinero producto de dicha venta será depositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General en el Banco Nacional de Panamá.

La finalidad es que si –por una eventualidad– la persona implicada resulta absuelta en un tribunal, se le devolverá el dinero que resultó de la venta de esos bienes. Si, por el contrario, resulta condenada, el juez dispone su destino.

Este último proceder ya se ha puesto en práctica cuando se trata de dineros aprehendidos. La semana pasada, el juez noveno penal, Diego Fernández, puso a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de Delitos Relacionados con Drogas, un millón 55 mil dólares que había sido aprehendido a una persona investigada por lavado de dinero y que resultó condenada a 70 meses de prisión.

Sobre la medida a implementar

Rosendo Miranda, quien fuera fiscal de drogas entre 1995 y 2005, considera positiva la Ley 38 de 2007 relativa a los bienes aprehendidos. La iniciativa sirve como una herramienta al agente de instrucción –fiscal– en el manejo de instrumentos, bienes y valores que resulten aprehendidos en una investigación criminal. Por ejemplo, cuando se trate de bienes cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el Ministerio Público podrá darse en administración provisional, aplicando las normas de contratación pública, explicó.

Hay que recordar, agregó, que hay casos en que los investigados son propietarios de fincas que tienen crías de cerdos, ganado y hasta lagartos y que requieren de cuidados. La decisión final de dejar como administrador o custodio del bien aprehendido está en manos del juez, quien fijará los honorarios de los administradores de esos bienes. Al final del proceso, añadió Miranda, cuando se ordene la comisión de esos bienes, instrumentos, dineros o valores, el juez ordenará en la sentencia que sean puestos a disposición de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos contra Drogas, que los adjudicará a los distintos organismos que la integran o los rematará.

Los dineros que se decomisen o aquellos productos del remate de bienes se regularán según los procedimientos de la Contraloría, explicó. La norma deja en manos del juez la decisión de los bienes aprehendidos en aquellos casos en los que existan sobreseimientos o que el imputado no haya sido capturado.

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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