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Panamá, lunes 9 de junio de 2008
 

NORMA ELECTORAL. EL Artículo 238 del Código electoral es considerado inconstitucional.

Demandan ley anti-tránsfugas ante CSJ

Los demandantes consideran que la norma afecta las libertades individuales, entre otros.

Hoy los partidos deben autorizar a los que perdieron en una primaria, para aspirar a un cargo por otro colectivo.

Leonardo Flores
lflores@prensa.com

La reforma electoral que prohíbe a los candidatos que perdieron en una primaria cambiar de tolda para postularse en otro partido, fue demandada por inconstitucional ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Carlos Rubio y Aníbal Culiolis, del Partido Popular, argumentan en su demanda que el Artículo 238 del Código Electoral afecta las libertades individuales, los derechos humanos de segunda generación y la libre postulación partidista; todos principios garantizados en la Constitución.

“Pensamos que los valores democráticos tienen mayor validez que la disciplina partidaria, y que la manera de lograr darle mayor militancia a los partidos se da por medio del fortalecimiento de las ideologías y la formación política”, detalla la denuncia.

Las nuevas reglas para los comicios de mayo de 2009, aprobadas en 2006, determinan que cada partido debe autorizar si un candidato, que corrió en una elección primaria y perdió, puede aspirar en otro partido o por la libre postulación.

Para el constitucionalista y precandidato independiente a la Alcaldía de Panamá Miguel Antonio Bernal, la norma coarta la participación de los candidatos, es contraria a los derechos políticos y viola las garantías fundamentales.

Sin embargo, Roberto Henríquez, de Cambio Democrático, considera que el espíritu de la reforma busca disminuir el transfuguismo.

© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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