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Panamá, jueves 5 de junio de 2008
 

DÍA DEL MEDIO AMBIENTE.

El Estado frente a la protección ambiental

Harley Mitchell Morán
opinion@prensa.com

Si bien las fronteras del ecosistema del planeta Tierra no son otras que el límite de la atmósfera con el espacio, el mundo está dividido en Estados, creación humana que implica múltiples nociones, donde destaca la soberanía y un ordenamiento jurídico que les da soporte. Desde el advenimiento del derecho ambiental, y su sistematización final, a partir de 1992, el papel de los Estados, ya no como mero gestor formal de los recursos naturales, sino de todo el ambiente, supuso un sinnúmero de dificultades. No tanto para unificar los criterios doctrinales básicos, ni para adscribirse a las políticas internacionales y nacionales, o la adopción de leyes, sino para coordinar dichas herramientas con miras a una aplicación eficaz del derecho ambiental.

Las dificultades a las que me refiero son la falta de articulación entre la teoría, la política y la aplicación del derecho ambiental, así como la ausencia de valores para contrarrestar la costumbre contra legem. Igualmente, la naturaleza misma de aquel derecho resulta de difícil comprensión, pues posee una abundancia de elementos subjetivos de múltiples influencias, una vulnerabilidad extrema a los juicios de valor y un nivel de exigencia superior en comparación con otros ordenamientos jurídicos.

Estos desafíos hacen que la eficacia del derecho ambiental se reduzca. Para contrarrestar esto, es menester revalorizar los instrumentos utilizados para administrar justicia ambiental, para convertirles en un sistema eficaz de solución de problemas, en cada una de las señaladas dificultades.

En cuanto a la unificación de los elementos que originan el derecho ambiental, la doctrina correspondiente, si bien no es mucha, es suficiente para el logro de este fin, donde lo más importante son los principios consagrados en la Declaración de las ONU sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que con sus 27 principios, establece planteamientos políticos de primer orden. Capaces de orientar y engendrar el derecho.

Si bien el Estado es uno, las funciones son varias: la gubernativa, la legislativa, la jurisdiccional y la administrativa. El Órgano Ejecutivo, con base en las facultades de policía administrativa, es el responsable de la función reguladora, para prohibir, ordenar, autorizar y sancionar. En el caso ambiental, estas son funciones que le corresponden a la Anam. Así que para aplicar el derecho ambiental, es necesario que aclare su triple papel de la administración pública: el de regular la ley, ejecutarla y hacerla cumplir.

Estas facultades, pueden darse, dentro de los instrumentos de gestión ambiental respectivos. Los recursos naturales son de dominio público, por lo que su uso conlleva una prohibición general, que supone un permiso de uso expedido por la Anam o la entidad administrativa que por disposición legal tenga la competencia.

En cambio, una autorización supone un derecho preexistente que tiene un particular, que sin embargo, debe ser condicionado mediante el instrumento que corresponda, por ejemplo, la resolución de aprobación de un estudio de impacto ambiental.

El derecho ambiental, tiene dentro de sus fuentes materiales, elementos de cultura, de arte, poesía y abstracción. A inicios del siglo XX, la naturaleza inspiró la creación de los primeros parques nacionales e, incluso, hoy, el cuidado del ambiente se debate entre el arte, la filosofía e incluso, la religión y la moral.

Si bien estos debates son necesarios, influyen en el pensamiento de los tomadores de decisiones públicos y privados, quienes suelen capitalizar en el carácter abstracto, no solo de lo ambiental, sino del derecho que le da protección a lo ambiental.

Ante esto, el conocimiento de la norma jurídica y de sus fuentes formales y materiales es indispensable para desmitificar la aplicación de la norma ambiental y colocarle como cualquier rama del derecho más: como vida humana objetivada.

La costumbre contra legem, no solo se da con tala o cacería, la misma puede manifestarse en su propia doctrina y mitología, ya sea la empresarial, la campesina o la científica. Esta a veces es tan fuerte, que parece justificar los actos de ilegalidad ambiental. Las fases declarativas de los procesos evidencian este fenómeno.

Lo anterior hace dudar si la aplicación de la norma es suficiente para revertir la práctica, sin embargo, la aplicación de la ley ambiental, si cede ante este tipo de presión, se constituye en un acto ilegal en sí mismo y valida la posición contraria. Si la aplicación correcta de la legislación, como una rama más del derecho, se convierte en la situación corriente, ésta tiene mejores oportunidades de unirse a la educación ambiental para reconstruir la sociedad.

De lo anterior se infiere que las dificultades teóricas y sociales que suponen la aplicación de la ley ambiental por parte del Estado, y su interpretación y cumplimiento por parte de todos sus miembros, se superan con el análisis de los principios de Río de Janeiro de 1992, y una mentalidad técnica, alejada de las pasiones que genera el tema, con miras al ataque de las causas de la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales.

Lo anterior es de fundamental aplicación para los actores de este drama planetario, que hoy celebra una efeméride fundamental, la supervivencia del ser humano sobre la Tierra depende de ello.

El autor es asesor legal de la Anam
© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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