Panamá viola convenio de 1977
Marianela Palacios Ramsbott
marianelap@prensa.com
La falta de cortes tributarias especializadas, a juicio del informe de la Cámara de Comercio, pone al contribuyente en un estado de indefensión. "El derecho de poder defenderse ante posibles abusos de la administración tributaria está gravemente erosionado. Si tiene que ir a la CSJ, el contribuyente tendría que esperar como mínimo tres años para que se resuelva su caso".
El artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, que suscribió Panamá en 1977 y que se convirtió en ley ese año, establece que toda persona "tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
La Prensa solicitó al MEF que aclarara el estatus del proyecto de cortes fiscales, pero al cierre de esta edición no se había obtenido respuesta.
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