CONDENADOS, a LA CALLE. NUEVA FIGURA EN EL CÓDIGO PENAL.
Trabajo en vez de cárcel
Desde el 23 de mayo, los jueces pueden condenar con trabajo comunitario a los infractores de la ley.
Algunos tendrán que barrer las calles o pintar edificios públicos; otros podrán servir como capacitadores.
| LA PRENSA/David Mesa |
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| TRABAJO. Con la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, no será extraño ver a conocidos personajes panameños realizar trabajos comunitarios, tras ser condenados por violar la ley. 1032559 |
Rafael Luna Noguera
rluna@prensa.com
Hasta hace apenas unos días era impensable que las autoridades judiciales panameñas dictaran condenas de trabajo comunitario, en vez de enviar a la cárcel a los infractores de la ley y el orden.
Decisiones de ese tipo solo se conocían en Panamá como parte de las "noticias del corazón" o de la farándula internacional, difundidas hasta la saciedad, entre otros medios de comunicación, por los tabloides neoyorquinos o californianos, incluidas fotos de reconocidos paparazzi.
Fue así como en 2007 el mundo entero se enteró de que la joven actriz Lindsay Lohan tuvo que pagar una condena de cinco días de trabajo comunitario en un depósito de cadáveres de Los Ángeles, y que la top model Naomi Campbell hizo lo propio durante 10 días en el Departamento de Sanidad de Manhattan. La primera, por conducir ebria, y la segunda, por agredir a su empleada.
Pero los tiempos cambian y, aunque en Panamá no se verá a una Lohan en la Morgue Judicial de Ancón o a una Campbell en la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en Carrasquilla, a partir de ahora no será nada extraño que personajes panameños conocidos –y no tan conocidos– realicen trabajos comunitarios tras ser condenados por violar la ley.
Y es que el nuevo Código Penal –que entró en vigencia el 23 de mayo pasado– incluye el trabajo comunitario dentro de una serie de nuevas sentencias complementarias o sustitutivas de las penas pecuniarias o privativas de libertad.
En el Código Penal de 1982 ya existía la figura, aunque limitada a un artículo, el 215-C, referente a la violencia doméstica y el maltrato a los niños, y solo aplicable en casos de agresiones primarias.
Los delitos
Ahora, el trabajo comunitario podrá aplicarse en por lo menos siete delitos: violación de domicilio, violación del lugar de trabajo, contra la libertad de culto, maltrato por culpa o negligencia, comprar o poseer drogas para consumo, maltrato a los animales e incluso en los casos de las llamadas "botellas", según un análisis realizado por la Alianza Ciudadana Pro Justicia.
Esos siete tipos penales tienen en común el hecho de que las penas están tasadas en dinero, es decir, con el pago de días-multa, pero de ahora en adelante será potestad de los jueces aplicar o no las condenas de trabajo comunitario.
Se trata, según la procuradora de la Nación, Ana Matilde Gómez, de un "gran avance hacia la humanización del derecho penal", tomando como punto de partida lo que ella considera como el fracaso del Sistema Penitenciario.
"Nuestras cárceles no están rehabilitando a nadie. Nuestro Sistema Penitenciario fracasó. Como país, no hemos dado con la respuesta que se requiere para todas esas personas de las cuales el Estado toma control, pues han infringido las normas y son detenidas. Y un Estado que no resocializa ni reinserta a sus ciudadanos, tiene que buscar otra opción que no sea la prisión", dijo.
Los castigos
Y no es que ahora todos los delincuentes pagarán sus delitos con trabajo comunitario –aclaró–, sino que aquellos que han cometido delitos leves podrán resarcir el daño ocasionado sin necesidad de ir a la cárcel.
El tipo de trabajo comunitario que se aplicará a los infractores dependerá de los jueces, que desde ya coordinan con las autoridades del Sistema Penitenciario para la implementación de las penas, según confirmó el juez decimotercero de circuito penal de Panamá, Raúl Olmos, encargado de dicha coordinación.
Puede ser que se les ponga a barrer las calles, a cortar el pasto o incluso a pintar edificios públicos, pero no se descarta que también se les use en trabajos menos físicos y más intelectuales, apuntó el ministro de Gobierno y Justicia, Daniel Delgado Diamante.
Sí, es posible que el trabajo comunitario sea una capacitación en informática –si el infractor es ingeniero de sistemas– o la elaboración de un análisis socioeconómico –si quien infringió la ley es un sociólogo–. "Dependerá de las capacidades y habilidades del sentenciado", reiteró Delgado.
Sobre quiénes serán los primeros en pagar sus condenas con trabajo comunitario y qué tipo de castigo se les impondrá, no hay información. Lo cierto es que "ya hay varios casos en proceso", aseguró el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Harley Mitchell.
Un mandato previamente establecido en la ley
Luis Gordon, director del Sistema Penitenciario, afirmó que esa institución está lista para comenzar a fiscalizar las penas de trabajo comunitario que sean impuestas por los jueces, de acuerdo con lo estipulado en el nuevo Código Penal.
El funcionario explicó que dicha fiscalización es un mandato establecido en el artículo 6 de la Ley 55 del 30 de junio de 2003, y como tal tendrán que cumplirlo pese, a las limitaciones presupuestarias y de personal que tiene la institución.
En todo caso, aclaró que como los condenados a trabajo comunitario no tendrán que pisar la cárcel, la labor del Sistema Penitenciario se limitará a llevar un registro del tiempo de ejecución de la condena.
Para esto último, dijo, trabajarán en conjunto con las autoridades civiles locales, municipales y regionales.
Gordon explicó que esa relación de trabajo conjunto ya se hace con los programas de conmutación de penas por trabajo, en los que participan reos de diferentes cárceles del país.
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