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Panamá, viernes 30 de mayo de 2008
 

LEYES INEFICIENTES.

Reflexiones penales y criminológicas del sistema penitenciario

Eliécer A. Pérez Sánchez
opinion@prensa.com

A lo largo de la última década hemos sidos testigos de las crisis por las que atraviesa tanto en Sistema Penitenciario, como el Sistema de Administración de Justicia Penal en general, a pesar de que los gobernantes de turno han intentado establecer acciones correctivas para superar tal crisis.

Mediante la Ley 55, del 30 de julio de 2003, se reorganiza el Sistema Penitenciario y, posteriormente, se reglamenta mediante Decreto Ejecutivo No. 393, del 25 de julio de 2005. Igualmente, en el plano político criminal, mediante Ley 14, de 18 de mayo de 2007, se adopta un nuevo Código Penal, que entró en vigencia el 22 de mayo de 2008. Ahora se discute el Proyecto de Ley, mediante el cual se adopta un nuevo Código de Procedimiento Penal. A nuestro juicio, tales instrumentos, lejos de solucionar la crisis del Sistema Penitenciario y de Justicia Penal, tienden a profundizarlo.

¿Cuál es el fundamento de esta hipótesis? La realidad, nos ofrece muchas evidencias.

Luego de tres años de vigencia de citada la Ley 55 emergen los primeros efectos, reconocidos por diversos estudios científicos de la realidad criminológica, donde los problemas delictivos tienden a profundizarse, ya que no se está cumpliendo con las bondades del sistema progresivo–técnico, ni mucho menos con el tratamiento penitenciario, pues aumenta la morosidad en los procesos y esto se traduce en un constante abuso de la detención preventiva y la pena de prisión, por parte del Ministerio Público y el Órgano Judicial.

Todos sabemos los efectos nocivos que tiene la cárcel en el comportamiento humano, por negativo que éste sea.

La actual incapacidad de la administración de justicia penal en Panamá no es un asunto técnico, sino que corresponde a la visión represiva del control social, propia de un Estado antidemocrático cuando se ha descuidado la responsabilidad de seguridad, rehabilitación y defensa social como correctivo, olvidando el deber Constitucional de garantizar los derechos fundamentales de los asociados, sin excluir de reeducación de los desviados.

Las primeras reflexiones acerca del nuevo Código Penal de Panamá, adoptado por la Ley 14 de 2007, afirman que el mismo es fiel a los avances de los derechos humanos y con un criterio ponderado de Policía Criminal, pues se fundamenta en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los cuales se combate el crimen, la criminalidad y eleventual tratamiento del criminal, valiéndose tanto de los medios penales (pena) como de los de carácter asegurativo (medidas de seguridad).

Esta reflexión nos lleva a preguntarnos: ¿Hasta dónde la actual instrumentación jurídica aplicada en Panamá (Ley Penitenciaria, Código Penal y Código de Procedimiento Penal ), con su consecuente reforzamiento o aumento de la pena de prisión, coadyuvan o restringen los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social? A mi juicio agudizan la crisis Penitenciaria.

Las ciencias criminológicas han evidenciado que la criminalidad tiene raíces en una estructura de la sociedad que privilegia a unos (as) y enajena a otros (as), en la organización de una economía centralista, en relaciones sociales excluyentes y la inequidad en las oportunidades de desarrollo social, cada una de las cuales incide en la conducta violenta de los individuos más vulnerables e inestables.

La desatención de estas variables son las causantes del origen de la crisis del Sistema Penitenciario Panameño, crisis que no puede ser enfrentada con acciones secundarias, formalistas que apuntan a la apariencia del problema, a sus manifestaciones y no a su esencia. Producto de este grave error se evidencia la actual reproducción de la criminalidad en Panamá, la que está creando un barril de pólvora que más temprano que tarde colapsará, con efectos impredecibles sobre la normal convivencia y estabilidad del Estado Panameño.

De qué nos sirve publicitar la tasa de crecimiento de la economía, la maximización de la inversión extranjera, el aumento del producto interno bruto, sino somos capaces de garantizar el contexto de justicia, paz social y sana convivencia que garantice un Panamá para todos (as) los (as) panameños y panameñas; donde el control social se ejerza en igualdad de oportunidades y donde la conducta delictiva sea reprimida con políticas de resocialización y de readaptación social.

El autor es abogado y docente universitario
© 2008. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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