Qué dice la ley de contrataciones
El reglamento de compras que estaba vigente en 2001.
El Reglamento 262 (10 de julio 1998) sobre compras y contrataciones públicas de República Dominicana establecía que el Estado debe llamar a una licitación pública si los contratos superan los 3 millones de pesos dominicanos. Convertido a moneda local al valor de 2001, el acuerdo con Consorcio Panaredo –300 mil dólares por año– alcanzaba los 4 millones 800 pesos dominicanos.
Sin embargo, la Secretaría de Obras Públicas no llamó a un concurso público. Al contrario, le adjudicó el contrato a Consorcio Panaredo tras organizar una licitación por invitación, un mecanismo que prevé que solo pueden ofertar los que han sido invitados. Para poder aplicar este proceso, el monto del contrato no puede superar los 3 millones de pesos. No obstante, esta modalidad obliga al Estado a invitar a por lo menos 10 oferentes, una obligación que no consta en los registros del contrato.
El mismo reglamento prohíbe a los funcionarios jerárquicos participar de negocios con el Estado para evitar conflicto de intereses.
En el acuerdo, sin embargo, el director legal de la Secretaría de Obras Públicas, Julio César Martínez, constituyó en su estudio privado –y luego se la habría vendido a Ubaldino Real– la empresa Land & Construction.
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