BUSCADOR
  Portada | Clasificados | Foros | Ediciones anteriores | Archivo | Suscripciones | Portadas PDF | Titulares por e-mail | Contáctenos
Panamá, jueves 20 de marzo de 2008
 

IMPUNIDAD.

Responsabilidad penal de los transportistas

Carlos Antonio Harris Jiménez

Lo primero que tenemos que hacer es dar gracias a Dios, porque no fue peor la tragedia de los "diablos rojos" el pasado fin de semana, porque los conductores hicieron todo lo necesario para producir una tragedia igual a la del 23 de octubre de 2006, pero en esta ocasión por una regata y la irresponsabilidad de quienes quiera que sean los dueños de los vehículos, si es cierto que los conductores no tenían la idoneidad necesaria para estar al frente del volante de vehículos destinados al servicio público del transporte de pasajeros.

En esta ocasión le he manifestado al despacho superior del Ministerio Público, la necesidad de que los agentes de instrucción a cargo de las investigaciones de estos lamentables hechos, tengan presente que la conducta culposa penal se extiende a los propietarios de vehículos que, por imprudencia e inobservancia de los reglamentos vigentes, en sus conductas, faciliten el manejo de los equipos destinados al servicio público de transporte de pasajeros a individuos sin la debida idoneidad profesional.

El día martes escuché, al igual que en la mayoría de los casos como el que hoy comentamos, que la agencia de instrucción a cargo de la investigación inicial ha formulado cargos por homicidio culposo a los conductores de los vehículos y esperamos que si se confirma en la investigación que los conductores no cumplían con los requisitos mínimos que exigen las disposiciones legales vigentes, para la importante misión de transportar a seres humanos, los propietarios de los vehículos también tienen que ser encausados criminalmente, con fundamento en el artículo 133 del Código Penal patrio. Si analizamos las estadísticas del Ministerio Público y el Órgano Judicial en materia de procesos penales por accidentes de tránsito, creo que no encontraríamos más de tres casos en los últimos 25 años, en los cuales se haya investigado a los propietarios de vehículos por sus conductas, por su participación responsable en hechos de tránsito.

El artículo 133 del Código Penal tipifica los delitos culposos contra la vida y la integridad personal, para quienes culposamente causen la muerte de otro… y son figuras culposas en el derecho penal, la imprudencia, la impericia, la negligencia y la inobservancia de reglamentos, conductas susceptibles de ser cometidas en los casos de accidentes de tránsito, tanto por conductores como por los dueños de vehículos involucrados en los mismos, cuando éstos entregan la conducción de las máquinas a personas que no reúnan la idoneidad mínima requerida para el arte de conducir.

La norma no es nueva, lo que no se ha sabido es aplicarla debidamente, por quienes están a cargo de la investigación y juzgamiento de los hechos penales de tránsito.

Los medios de comunicación han sido sabios al cuestionar la conducta de las autoridades competentes en la omisión de la aplicación de las leyes vigentes, como la Ley No. 42 de 22 de octubre de 2007, que se sancionó aparentemente con la única intención de tranquilizar los ánimos de las asociaciones de usuarios que protestaban cada día con más fuerzas, por la incapacidad de las autoridades de buscar las verdaderas soluciones al asfixiante problema del transporte público de pasajeros. No se ha visto interés alguno en la implementación de esa ley.

Es totalmente inaceptable que quienes se beneficien con las concesiones de un servicio público, explotándolo más como un negocio personal, que como lo que en realidad es, sean irresponsables y les preocupe solamente lucrar de la actividad sin importarles en lo más mínimo con la suerte de los usuarios, que son quienes en realidad sostienen económicamente el sistema. Sin embargo, para lo que siempre están listos los señores de la dirigencia transportista es para amenazar constantemente la seguridad del país, con las amenazas de paro del servicio siempre que, por la más mínima razón, consideren afectados sus intereses.

El autor es abogado
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
Advertencia: Todo el contenido de www.prensa.com pertenece a Corporación La Prensa S.A. Razón por la cual, el material publicado no se puede reproducir, copiar o transmitir sin previa autorización por escrito de Corporación La Prensa S.A.
Le agradecemos su cooperación y sugerencias a internet@prensa.com y Servicio al Cliente.
En caso de necesitar mayor información accese a nuestra biblioteca digital o llámenos al 222-1222.
Corporación La Prensa: (507)222-1222
Apartado 0819-05620 El Dorado Ave. 12 de octubre, Hato Pintado Panamá, República de Panamá