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Panamá, domingo 2 de marzo de 2008
 

Ventana fiscal
Panamá, centro de negocios

992106Osvaldo Lau
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Además del auge inmobiliario que ha hecho vibrar la economía nacional, recientemente Panamá se ha ofrecido como un verdadero centro de negocios.Ello se debe a la Ley 41 de 24 de agosto de 2007, que nació para que podamos competir en un mundo cada vez más globalizado, y "para atraer y promover las inversiones, la generación de empleos y la transferencia de tecnología", mediante incentivos que no implican sacrificio fiscal.

Se trata del régimen especial para que se establezcan en Panamá las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM).Además de las múltiples ventajas que ofrece Panamá por su posición geográfica nunca antes bien aprovechada, por la estabilidad política (a pesar de ciertos políticos), por la probada fortaleza del sistema económico que se consolida con el uso corriente del dólar estadounidense y por el impulso sostenido del sector turístico como política de Estado, ahora tenemos una ley de incentivos que exonera del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a las utilidades generadas por las SEM que se establezcan en Panamá, incluyendo a las que ya estén operando.

Las reglas son sencillas. Para establecer una sede en Panamá, se puede utilizar una sociedad panameña o una extranjera, inscrita en Panamá, que sea de propiedad de una empresa multinacional, de sus subsidiarias o afiliadas, y presentar una solicitud a la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, la cual expedirá la licencia en especial atención a los activos, los lugares de operación y las actividades que realiza la empresa multinacional. Después, deberá presentar un informe anual sobre sus operaciones dentro del territorio nacional.

Además de un régimen migratorio especial para trabajadores extranjeros de confianza en posiciones de gerentes de niveles altos y medios, régimen que es extensivo a sus dependientes, la Ley 41 declara exentas del ISR a las empresas que posean la licencia que trata el párrafo anterior: "por los servicios brindados a entidades de cualquier naturaleza domiciliadas en el exterior, que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá".

Lo copiado, sobre entidades de cualquier naturaleza, puede generar conflictos de interpretación, pues la misma ley dice que el receptor de los servicios que brinde una SEM debe ser únicamente el grupo empresarial al que pertenece, exceptuando del régimen a las empresas que brindan sus servicios a clientes ajenos a su propio grupo, como es el caso de las firmas de abogados.Otro aspecto interesante de la Ley 41 es que está sujeta al ISR sobre los servicios que brinde a otros contribuyentes con renta de fuente panameña y que tomen el pago como gasto deducible.

La tasa a aplicar será del 30% sobre el 50% de la suma pagada a la SEM, utilizando el sistema de retención en la fuente al final del periodo fiscal. La empresa multinacional queda obligada a presentar una declaración de renta sin consecuencia tributaria adicional.Además, los servicios así facturados, por ser servicios de exportación ya que se perfeccionan, consumen y surten sus efectos en el exterior, no causan el famoso Impuesto de Transferencia de Bienes, Muebles y Servicios (ITBMS). Aunque cabe advertir que las SEM no están exentas del pago del ITBMS por la compra de bienes y servicios que realicen en Panamá ni por las importaciones que hagan.Las SEM son un buen producto, digno de ser aprovechado por las empresas multinacionales. Falta divulgación y promoción… ¿o será que el ruido de las máquinas no le permite escuchar los beneficios a la Caterpillar y similares?

El autor es miembro de Acobir y presidente del Centro de Soluciones Ejecutivas, S.A.


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