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Panamá, miércoles 30 de enero de 2008
 

concluyen las consultas.

Código Procesal Penal a debate el 20 de febrero

LA PRENSA/Archivo
La discusión se hizo en una subcomisión legislativa.977051
José Quintero De León
jquintero@prensa.com

Después de año y medio de consultas, el proyecto de Código Procesal Penal está a punto de debatirse en el pleno legislativo a partir de marzo.

Juan Hernández, presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional, indicó que tras concluir el período de adecuación de los 717 artículos para crear un texto único, la Comisión se apresta el 20 de febrero a darle primer debate y enviarlo al pleno el 1 de marzo.

La faena estuvo a cargo de la subcomisión técnica, presidida por el diputado Jerry Wilson Navarro, la cual coordinó un texto único con el Ministerio Público, el Órgano Judicial, Colegio Nacional de Abogados y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.

"Nos hemos comprometido a respetar todas las recomendaciones formuladas por las partes interesadas", dijo, luego de justificar tan largo período de consultas, ya que será el instrumento a utilizarse en el procedimiento penal .

El 3 de octubre de 2006, el Ejecutivo envió a la Asamblea las reformas al Código Penal y el proyecto de Código Procesal Penal.

El primero se aprobó en mayo de 2007; el segundo fue sometido a largas consultas.

Para Hernández, la administración de justicia tomará un nuevo giro, ya que pasará del régimen inquisidor al de garantías o acusatorio, en donde lo decisivo será la aportación que se haga de pruebas.

Nuevas figuras

En su artículo 149, el proyecto consensuado estipula que el juez y magistrado de garantías tendrá en sus manos las actuaciones y diligencias que el nuevo Código Procesal Penal atribuye al agente del Ministerio Público medidas cautelares reales y personales (detención provisional, allanamientos, y otros).

Este funcionario será quien decida, según las pruebas logradas, si se eleva la causa a juicio o se sobresee al indiciado, y hace desaparecer el llamado auto de enjuiciamiento luego de la audiencia preliminar.

Otras figuras son el juez y fiscal de ejecución o cumplimiento. Con ellas se pretende sacar de las manos de las autoridades administrativas (Dirección del Sistema Penitenciario), la ejecución de penas, medidas de seguridad o de protección establecidas en la sentencia, las cuales pasarán a la justicia ordinaria.

© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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