modernización.
Paz y salvo digital para trámites de Catastro
Marianela Palacios Ramsbott
marianelap@prensa.com
La resolución 264 del Ministerio de Economía y Finanzas, del 28 de diciembre de 2007, que eliminó la exigencia de la presentación física del certificado de paz y salvo de inmueble para todo trámite que se ventile ante la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales, entrará en vigencia plena el próximo 22 de febrero, tras haber sido publicada ayer en la Gaceta Oficial 25,967.
Considerando que la Dirección de Catastro "cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para la verificación del impuesto de inmueble de las fincas ubicadas dentro del territorio nacional, a través del sistema electrónico e-Tax de la Dirección General de Ingresos", el MEF resolvió "no exigir al contribuyente la presentación física del certificado de paz y salvo del pago del impuesto de inmueble en ninguna solicitud, petición, consulta o cualquier otro tipo de tramitación que se realice ante" Catastro y Bienes Patrimoniales.
Cuando el inmueble no se encuentre paz y salvo, el funcionario de Catastro deberá informar del hecho al interesado y rechazar la recepción del documento. Cuando se encuentre paz y salvo, accederá a recibir el documento e imprimirá la confirmación que para tal efecto haya emitido el e-Tax.
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