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Panamá, viernes 25 de enero de 2008
 

CAMBIOS INSUFICIENTES.

El nombramiento de magistrados

Benedicto De León Fuentes

El Instituto Colombo Panameño de Derecho Procesal, organización que agrupa a connotados juristas dedicados al estudio del derecho procesal, si bien ponderó de manera positiva la intención de crear un nuevo sistema para la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de permitir una mayor participación ciudadana; estima que la simple exposición a la opinión pública de los candidatos no basta para lograr la dotación de un órgano con la autonomía, objetividad, independencia e imparcialidad que exige la administración de justicia en un Estado democrático.

En efecto, reiteramos, que si bien, fue buena tal iniciativa, creemos también que hubiera sido oportuno una mayor y adecuada ponderación de los méritos, experiencia y desarrollo profesional de quienes pretendían ser elegidos a tan importante cargo, así como la concreción de un debate público donde los propios aspirantes hubieran tenido la oportunidad de darse a conocer y expresar sus opiniones sobre el actual sistema judicial y de lo que harían para mejorarlo de llegar a ser elegidos.

Sin duda, la última elección de los magistrados titulares a la Corte ha sido acertada, ambos tienen la experiencia en las materias que les ha correspondido desempeñar. No fue el caso de los magistrados suplentes que, a excepción de Luis Mario Carrasco, los demás (aún cuando no tenemos duda de la excelencia con la que ejercen sus actuales funciones) no cuentan con experiencia para las suplencias que se les ha asignado en la Corte y que eventualmente podrían ejercer.

Cabe destacar que entre los aspirantes había varias personas con sobrada experiencia que pudieron haber sido designadas para tales cargos y no entendemos por qué no se les tomó en cuenta. Queremos hacer un llamado de atención en el sentido que, al igual que en países vecinos, no solo baste para llegar a la Corte el ser abogado y llenar los requisitos básicos de que habla la Constitución, sino que con la debida seriedad se tome en cuenta las ejecutorias profesionales del aspirante en función de la vacante que aspira a que se le nombre.

No olvidemos que la administración de justicia es la mayor garante de la democracia.

El autor es presidente del Instituto Colombo–Panameño de Derecho Procesal

© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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