RECURSOS NATURALES.
Para oponerse a las concesiones
Jessica Young
Cualquier persona puede oponerse al otorgamiento de una concesión para el aprovechamiento de los recursos naturales: agua, madera o minerales; para ello, debe presentar un escrito en el que exprese las razones por las cuales no debe otorgarse la concesión. La clave es hacerlo en el tiempo oportuno; es decir, en el plazo que las propias normas establecen.
La Ley Forestal (Ley 1 de 1994, G0 22470) establece que quien solicita una concesión debe publicar su intención durante tres días consecutivos en un periódico nacional, y el edicto en que se anuncia su solicitud, así como su ubicación, una vez en la Gaceta Oficial. Todo el que se oponga tendrá 20 días hábiles, a partir de la última publicación, para presentar su escrito sustentado.
En el caso de los permisos de roza y quema (Resolución JD 05-98 de 1998 GO 23495), los colindantes también pueden presentar escritos de oposición.
En las concesiones de agua (Decreto Ejecutivo 70 de 1973 GO 17429), 48 horas antes de la inspección que debe realizar la Autoridad Nacional del Ambiente (Anam), se debe colocar en la entrada del terreno del solicitante que esté más cercana a la principal vía pública, un edicto con información sobre la cantidad de agua solicitada, la fuente, el tipo de aprovechamiento y la fecha de inspección. A la inspección, puede asistir cualquier persona que se considere actual o potencialmente afectada.
Si la concesión es viable, entonces se anunciará por medio de un edicto en las oficinas de la Anam, la Alcaldía y la Corregiduría en donde se haya solicitado la concesión de agua durante tres días hábiles, y se publicará una copia en un periódico nacional por tres días consecutivos, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación cualquier persona se oponga.
Las resoluciones AG-365-2005 y AG-366-2005 (GO 25354) establecen los procedimientos para la concesión de servicios y de administración dentro de áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Ellos contemplan la oposición pública, por lo que un edicto con los datos generales de la solicitud debe colocarse en la oficina regional de la Anam, la Alcaldía y la Corregiduría del distrito en que se solicite la concesión. Una copia se debe publicar por tres días consecutivos en un periódico nacional, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la última publicación cualquier persona se oponga.
En el caso de la explotación de minerales metálicos como el oro, la plata o el cobre, cuando el Ministerio de Comercio e Industrias declare la elegibilidad, mediante resolución, esta debe publicarse en la Gaceta Oficial en las oficinas del ministerio y en dos periódicos de circulación nacional, de forma que quien se oponga lo haga en el plazo de 20 días contados a partir de la fecha de la resolución (Decreto Ley 23 de 1963, Código de Minas).
En cuanto a las concesiones para la explotación de minerales no metálicos, como arena o piedra (Ley 109 de 1973 GO 17520), quienes se opongan tendrán 60 días de plazo contados a partir de la última publicación, que debe aparecer en dos periódicos nacionales por tres días consecutivos, así como también en la Alcaldía y Junta Comunal respectiva.
Como se explica, todos podemos incidir eficazmente en la gestión ambiental, si hacemos un esfuerzo por conocer las normas y aplicarlas en el momento oportuno.
La autora es abogada ambiental
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