RESPUESTA. EN UNA CARTA DE 18 PÁGINAS, LOS MAGISTRADOS DEL TE CONTESTAN AL CONTRALOR.
TE exige refrendo de contrato
El contralor Vallarino había devuelto el contrato sin refrendar, pidiendo una serie de explicaciones.
Erasmo Pinilla dice que se hizo una contratación directa porque peligraba la emisión de 2 millones de cédulas.
| LA PRENSA/Archivo |
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| EN FOCO. Los magistrados son cuestionados por el contrato otorgado a L-1.962367 |
José Quintero De León
jquintero@prensa.com
El magistrado Erasmo Pinilla, presidente del Tribunal Electoral (TE), justificó la necesidad de contratar en forma directa los servicios de L-1 Identity Solutions de Panamá, S.A. para actualizar el sistema de identificación ciudadana en el atraso que enfrentaría el Plan General de Elecciones 2009, lo que pone en riesgo la emisión oportuna de 2 millones de cédulas de identidad.
En una extensa nota de 18 folios, Pinilla responde a las objeciones hechas por el contralor general, Carlos Vallarino, a su petición de que refrende el contrato No. 01/INV-TE /2007, nota en la cual planteó la existencia de errores e incorrecciones en el texto del citado contrato.
Al cuestionamiento de que hay premura en el TE por la contratación directa, le responde que la urgencia evidente del TE se fundamenta en el tiempo perdido en la fallida licitación que fue declarada desierta. El contrato, según el cronograma aprobado por TE, debió firmarse el 6 de diciembre pasado. "De no haberse optado por la contratación directa –advierte– el tiempo perdido se hubiera multiplicado frente a posibles acciones legales de las otras firmas oferentes (Sagem, Indra u otros).
Además, aclara la inquietud surgida sobre el uso del producto biométrico de reconocimiento facial adquirido por L-1 Identity Solutions, al señalar que ese producto ofertado al TE se encuentra en uso y que para admitirlo el TE utilizó como referencia un informe del Departamento de Defensa de Estados Unidos.
En cuanto a que no son claras las responsabilidades del garante solidario aportado por la firma contratada vía directa, responde que la cláusula 18 establece que este se constituye en fiador solidario del contratista y garantiza así todas las obligaciones contraídas.
Añade que el poder aportado obliga al garante solidario de L-1 Identity Solutions a entregar el código fuente (de su software), por lo que no hay que hacer adiciones al texto.
Otro aspecto que sostiene el presidente del TE al contralor Vallarino es que la propuesta no admite dudas en cuanto a que sí incluye el pago del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios.
Respecto a la evaluación hecha por la Contraloría sobre aspectos técnicos, le indica, por ejemplo, que el análisis comparativo efectuado al pliego de cargos y al pliego de contratación directa no se hizo sobre la última versión utilizada por los proponentes, el cual incluyó dos adendas. Por ello, señala, hay comentarios de la Contraloría que no aplican.
Sobre los cambios en el pliego de cargos original utilizados en la licitación fallida, Pinilla dice que no son relevantes para esta contratación, ya que se ha obtenido una solución integral que resuelve satisfactoriamente las necesidades del TE.
Concluye su nota insistiendo en la necesidad de que el Contralor le devuelva el contrato con el debido refrendo.
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