DECRETO EJECUTIVO. CAMBIOS AL REGLAMENTO INTRODUCEN ATENUANTES Y EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD.
Nacen nuevas protecciones en el SPI
El Decreto Ejecutivo No.190 entró en vigencia el 4 de diciembre pasado al aparecer en la ‘Gaceta Oficial’.
Entre las circunstancias eximentes de responsabilidad está el cumplimiento de una orden superior.
| LA PRENSA |
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| INCIDENTE. El 19 de julio pasado, miembros del SPI reprimieron una protesta en la que participaban pacientes afectados con dietilene glycol, quienes reclamaban indemnizaciones. 953138 |
Rafael Pérez G.
rperez@prensa.com
El Ministerio de la Presidencia vuelve a proteger a los miembros del Servicio de Protección Institucional (SPI), cuerpo armado encargado de la custodia del Palacio de las Garzas.
Mediante un decreto ejecutivo, que entró en vigencia la semana pasada, se incorporan cambios al reglamento de disciplina y honor del SPI, entre los que figuran atenuantes y eximentes de responsabilidad que antes no existían, para la aplicación de sanciones a los miembros de ese organismo de seguridad en el ejercicio de sus tareas.
El Decreto Ejecutivo No.190, que entró en vigencia el 4 de diciembre pasado al aparecer en la Gaceta Oficial, modifica el Decreto Ejecutivo No. 61 de 11 de abril de 2006. El documento lleva la firma del mandatario Martín Torrijos y de su ministro de la Presidencia, Rubén Arosemena.
Tales modificaciones al reglamento del SPI aparecen casi cinco meses después de que miembros de ese cuerpo armado reprimieron a participantes en una protesta en las inmediaciones de la casa de gobierno en reclamo de indemnizaciones por daños a la salud, provocados tras la ingesta de medicamentos contaminados con dietilene glycol que fueron elaborados y recetados en la Caja de Seguro Social.
Por este hecho, ocurrido el 19 de julio pasado, fue sancionado con 30 días de suspensión del cargo, sin sueldo, el comisionado retirado José Gómez Ortega, director encargado del SPI. Pero en el transcurso de esas investigaciones Gómez permaneció en su cargo según reconoció el 27 de agosto de 2007, el entonces ministro de la Presidencia, Ubaldino Real, contrario a lo que este mismo funcionario había comunicado días atrás a la opinión pública.
El 18 de octubre pasado, miembros del SPI vuelven a estar involucrados en un hecho confuso que tuvo como consecuencia la muerte, a causa de disparo con arma de fuego, de la empresaria María Cristina García Eleta en medio de un frustrado asalto en la agencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Idaan) en Corozal, área revertida. La historia no termina allí. El 22 de noviembre pasado, el hoy ministro de la Presidencia, Rubén Arosemena, informó que el proceso de investigación seguido a Gómez por la golpiza del 19 de julio último, fue clasificado como información de acceso restringido. La decisión está consignada en una carta firmada por Arosemena en respuesta a un pedido de información.
Nuevas reglas.
Ahora, con un nuevo decreto ejecutivo se adicionan tres nuevos literales al artículo 111 del reglamento de disciplina y honor del SPI. En el primero de ellos se establecen las "circunstancias de justificación que eximen de responsabilidad" al miembro del SPI. Entre ellas están el cumplimiento del deber; el cumplimiento de una orden superior, una vieja práctica aplicada en las desaparecidas Fuerzas de Defensa; la fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobada; la legítima defensa y la comisión de la acción para evitar un mal mayor.
En el otro literal se establecen las circunstancias atenuantes entre las que figuran la antigüedad en el servicio; la confesión libre y espontánea, al igual que el arrepentimiento cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, se disminuye o intenta disminuir sus consecuencias, y la ignorancia plenamente comprobada.
Asimismo, los cambios incorporan en ese mismo artículo aquellas circunstancias que puedan agravar la sanción. La lesión al prestigio de la entidad; la premeditación, alevosía y ensañamiento; el rango del infractor; la reincidencia, entre otras.
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