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Panamá, miércoles 5 de diciembre de 2007
 

DESIGUALDADES.

Derechos para los naturalizados

Horacio Bustamante

Entre los artículos de la Constitución de Panamá hay algunos que no son justos ni tienen sentido. Se trata de los que se refieren a los panameños naturalizados y que voy a comentar. El Diccionario de la Real Academia Española define la nacionalidad como: "Estado propio de una persona nacida o naturalizada en una nación". Si en ambos casos tienen la misma nacionalidad ¿por qué no tienen los mismos derechos teniendo, según la Constitución, los mismos deberes.

Tener la misma nacionalidad es lo mismo que tener la misma patria y el Estado debe admitir que quien ha solicitado acceder a esa ciudadanía está dispuesto a cumplir con todos los deberes y las leyes de su nueva patria.

Con ese concepto de la patria, que ya debe sobresalir en los candidatos y que condujo al Estado a aprobarles su naturalización, no debe haber entre ellos y quienes nacieron en Panamá ni privilegios ni leyes que los hagan diferentes. No es lógica esta desigualdad entre ciudadanos cuando la Constitución menciona la igualdad de ambos de dar su vida por la patria. En efecto, si bien es poco probable que Panamá se vea involucrado en situaciones bélicas, el artículo 6 exime al ciudadano naturalizado de la obligación de pelear contra su patria de origen, lo que quiere decir que contra cualquier otro país tiene que ir a la guerra. El artículo 310 relativo a la Fuerza Pública los obliga, también, a tomar las armas en ciertos casos si fuera necesario.

Esta discriminación es como si en una misma familia a los hijos legítimos se les dieran más derechos que a los adoptados. Ninguna ley contempla este caso que atentaría contra la razón, la moral y el amor en familias normales.

Pero ¿cuál es la verdadera razón que conduce a esta desigualdad entre ciudadanos de un mismo país? Es la diferencia entre el hecho de que la madre extranjera del futuro panameño esté fuera o dentro del país al momento del alumbramiento. La madre puede estar de paso en Panamá, pero si en esos días nació su hijo este será panameño con todos sus derechos y deberes, aunque nunca más vuelva a nuestro país. En cambio, quien se naturaliza y aunque pase las tres cuartas partes de su vida o más en Panamá será sometido a incomprensibles limitaciones en muchos de sus derechos y hasta humillado por personas inescrupulosas que le dirán: "Usted no es panameño". Esto lo he vivido yo, a pesar de haber llegado a Panamá hace más de medio siglo, casado con panameña, con hijos panameños, con una trayectoria profesional dedicada a servir a este país y de amarlo profundamente.

La Constitución no tiene en cuenta ni años, ni méritos ni comportamientos ni trayectorias de quienes eligieron a este país por patria. A aquellos que hubiesen deseado incursionar en la política para participar en los destinos de la patria numerosos artículos les prohíben acceder a estos puestos.

Como siempre he sido apolítico jamás me interesó un puesto en el gobierno. Sin embargo, he conocido a personas brillantes que casi su vida entera han sido panameños naturalizados y que habrían merecido ocupar los más altos cargos, inclusive serían excelentes mandatarios, sin la necesidad de haber nacido en Panamá. Los naturalizados no tienen derecho de acceder a la Presidencia ni a la Vicepresidencia de la República, ni ser ministros de Estado. También se les impide ser magistrados de la Corte Suprema o Procurador de la Nación o Defensor del Pueblo y tantos otros cargos como si no pudiese haber grandes abogados y profesionales naturalizados y graduados en universidades extranjeras o en las universidades de Panamá.

Pareciera también que a estos ciudadanos se les considera no aptos para manejar una Contraloría, pues para ser Contralor o Subcontralor la Constitución también les limita sus funciones. ¿Acaso los títulos nacionales no son suficientemente valorados para que a los panameños naturalizados se les permita acceder a estos altos puestos u otros cargos que les están sujetos a grandes restricciones?

Nadie pone en duda el valor y la importancia de haber nacido en el país de sus antepasados, donde se formó toda su familia y donde se ha crecido, estudiado y trabajado. Lo que se necesita es hacer justicia valorando a quien optó por nuestra nacionalidad de corazón y sin ninguna obligación. Y que a pesar de sus años de estadía, sus vinculaciones, su conocimiento del país y los servicios rendidos se le trate, en ciertos aspectos, como a un simple extranjero.

En las últimas reformas de la Constitución se ignora a los panameños naturalizados. Sin embargo, es de desear que en una próxima modificación se contemple otorgarles, bajo ciertas condiciones legales, los derechos que poseen los descendientes de familias panameñas o quienes, por casualidad, vinieron al mundo en Panamá.

Es lógico que para que los panameños naturalizados tengan derecho a lo que hoy les está vedado, la Constitución debiera establecer un número mínimo de años como poseedores de esta ciudadanía y de residencia en el país, estableciendo una escala para que en función de ella les asista el derecho de ocupar los altos cargos en la Nación.

Dicho todo lo que precede es justo y evidente que para reconocer esos derechos a los naturalizados la concesión de esta ciudadanía debe ser bajo condiciones muy estrictas. Injustamente se ha criticado a las autoridades la lentitud de este proceso que es necesario para que el expediente sea aprobado tras comprobación de los intachables antecedentes del candidato fuera y dentro de nuestras fronteras.

Quiero decirle a aquellos que nos consideran un poco extranjeros que los naturalizados nos sentimos profundamente panameños y estamos orgullosos de serlo, pues hemos escogido esta patria, llena de bellezas naturales, con un pueblo acogedor y laborioso, con la alegría de su gente, de sus fiestas de su inigualable folclore y de muchísimas otras cosas más.

El autor es ex embajador de Panamá
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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