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Panamá, martes 4 de diciembre de 2007
 

JUEGOS OLÍMPICOS.

Urge resolver el problema del COP

Samuel A. Mowatt J.

"Muy significativo para el pueblo panameño será ver izado el pabellón nacional y escuchar nuestro himno en este escenario deportivo mundial", fueron las palabras del general Torrijos, en Montreal, Canadá en 1976, durante los XXI Juegos Olímpicos, cuando el atletismo hizo palpitar los corazones de toda la nación con la participación del velocista Gay Abrahams, quien fue el quinto hombre más veloz de la prueba de los 100 metros planos.

El 8 de agosto del próximo año (2008), en la ciudad de Beijing, República de China, se inaugurarán los XXIX Juegos Olímpicos, por lo que es imperativo que todos los que deseamos que nuestro país esté dignamente representado –más con la esperanza de un triunfo categórico de nuestro "Canguro" Irving Saladino– exhortemos a nuestras autoridades para que se pronuncien sobre el particular.

En vista del peligroso impasse que se registra en el Comité Olímpico de Panamá, consideramos necesario señalar algunos aspectos. La Corte Suprema de Justicia, mediante el exhaustivo análisis de un acto administrativo del Inde (21 de marzo de 2006) realizado por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, determinó que "el Comité Olímpico de Panamá se rige por los Principios y Normas del Comité Olímpico Internacional, plasmados en la Carta Olímpica. Dado que en ello estriba lo medular de la litis, la Corte ha procedido al análisis de la normativa y concluye que el COP no es una organización deportiva nacional en el estricto sentido que lo plantea la Resolución No. 11-97, que reglamenta el deporte competitivo y de alto rendimiento en Panamá".

"Las normas examinadas hacen una clara distinción entre el COP y las llamadas federaciones u organizaciones deportivas nacionales a las que se refiere la Resolución No. 11-97".

Con esta aserción de la Corte Suprema, queda sobreentendido que todos los componentes del Órgano Judicial, tenían que consultar con su organismo superior lo actuado en relación a la problemática del COP, para no caer en contradicciones en cuanto a la aplicación de las normas. Ya aceptado por el Comité Olímpico Internacional, a través de la Organización Deportiva Panamericana (Odepa), la vigencia de los estatutos del COP (1970) es menester que volvamos a ese punto para solucionar el impasse, ya que lo señalado por un diario local (propuesta de la Odepa) de que era necesario la modificación de algunos artículos (numeral 14 y 16 del artículo 4; numeral 4 del artículo 6; numeral 6 del artículo 9 y numeral 12 del artículo 12) de la Ley 16 de mayo de 1995 y la clara distinción señalada por la Corte Suprema en cuanto a la responsabilidad del COP y la del Inde, en materia del deporte panameño –definido por la Resolución No. 11-97 y reafirmado por el análisis de la Sala Tercera– es prueba suficiente de que no se necesitan tales modificaciones a la ley del Inde.

El autor es ex subdirector del Instituto Nacional de Deportes
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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