Ventana fiscal
Incentivos a la reforestación
949404Osvaldo Lau
negocios@prensa.com
OPINIÓN. Afectar un manglar o cortar un árbol puede ser un delito, mas no en las plantaciones forestales que son hechas por la mano del hombre.A pesar de sus bondades y virtudes sociales, ambientales, culturales y económicas, la reforestación es una de las actividades económicas menos atractivas para la empresa privada, quizás por su largo plazo y por su incierta rentabilidad.
Además, los incentivos fiscales más importantes y apreciados que le dieron vida a la era de oro de la reforestación privada en Panamá, creados con la Ley 24 de 1992, fueron derogados con la Ley 6 de 2005, y ello ha sido el caldo propicio que le ha dado fuerza y justificación al poco interés que se siente en el sector.El incentivo más importante, la oportunidad de poder deducir la inversión forestal para los efectos de determinar la renta gravable, fue eliminado de los incentivos fiscales ofrecidos, por su impacto negativo en la recaudación y por el abuso que se dio en su utilización aún dentro del margen de la misma ley.
Salvo una sola excepción conocida, que se amparó a su debido tiempo en la Ley 54 de 1998 sobre seguridad jurídica, todos los inversionistas forestales han visto disminuidos los beneficios tributarios al cambiarse las reglas del juego con que comenzaron. Pero como si fuera poco, las nuevas normas contienen entre sí una gran dosis de confusión que pueden generar más conflictos que beneficios.La Ley 6 de 2005, en su artículo 75, establece que la exoneración del Impuesto sobre la Renta (ISR) se otorga a las utilidades "derivadas exclusivamente de la comercialización de los productos extraídos de las plantaciones forestales, al momento del corte final de la plantación forestal".
Tal parece que el Órgano Ejecutivo fue advertido de que tal medida no era compatible con las actividades forestales y salió a remediar el entuerto mediante el reglamento de la norma, aún a sabiendas de que un reglamento no puede estar por encima de la ley, so pena de que se le declare inconstitucional. Así, el artículo 6 del DE-143 de 2005, al actualizar el concepto de rentas exoneradas, ofrece el beneficio a "la comercialización de productos extraídos de plantaciones forestales, hasta el corte final de la plantación forestal". Está claro que no es lo mismo ni se escribe igual y que, al final, saldrán los platos rotos que han de pagar ya ustedes saben quien.Por otro lado, el artículo 76 de la ley antes citada señala que para obtener la exoneración de los impuestos de inmuebles y de transferencia de bienes inmuebles (ITBI), las fincas tienen que estar "dedicadas exclusivamente a la reforestación en más del 75% de su superficie", lo cual no priva para el ISR.
Pero (siempre el bendito pero) el artículo 14 del DE-177 de 2005, en aparente referencia y confusión a ese 75%, condiciona la exoneración del ISR a que el interesado haya reforestado más del 75% de la "superficie apta para reforestación" a más tardar el 3 de febrero de 2018.En conclusión, son tres impuestos en juego: el ISR, el impuesto de inmuebles y el ITBI. Para el primero, la ley ofrece la exoneración a las utilidades obtenidas al momento del corte final, eliminando cualquier otro ingreso, sin condicionarla a la superficie reforestada como pretende el reglamento.
Los otros dos impuestos se ofrecen solo a las fincas reforestadas en más del 75% de su superficie, situación que no es congruente con la misma actividad por efectos de las corrientes de agua, los accidentes topográficos, el bosque existente, las calles contrafuego, etc.No olvidemos que la ley tiene jerarquía sobre lo que diga el reglamento, ya que este no puede pretender reglamentar lo que no está contemplado en la ley ni introducir nuevos elementos, aun cuando tengan la mejor intención y favorezcan a la misma actividad.¿SABÍA USTED... que para recuperar la pérdida anual de nuestros bosques se necesita que cada panameño siembre 20 árboles por año?
El autor es consultor fiscal, miembro de Acobir y presidente del Centro de Soluciones Ejecutivas, S. A.
|