| JUSTICIA.
Estado policíaco vs. sistema acusatorio
Raúl E. Olmos E.
Las autoridades públicas tienen la obligación de cumplir con la Constitución y la ley y preservar los bienes de todos los asociados. No obstante, en algunos supuestos esto parece letra muerta, más para los componentes de los cuerpos policiales, quienes mutuo propio restringen derechos y garantías fundamentales para apetecer supuestos intereses de pretensión que bajo ningún supuesto pueden estar por encima de las garantías fundamentales.
Es frecuente encontrar, que bajo el argumento de actitud sospechosa los agentes policiales toman a una persona sin orden judicial previa o en condiciones de flagrante delito y lo trasladan a las estaciones de policía para verificación, la que en algunos casos se realiza por varias horas, lo que es una abierta y gravísima violación a las garantías de los ciudadanos, toda vez que no es permisible que los agentes del orden público adopten este tipo de decisiones, sin cumplir u observar los requerimientos señalados en las normas.
El derecho de la libertad es inalienable y no puede ser afectado, salvo que se den las circunstancias fácticas y jurídicas que lo permitan y que ya hemos mencionado en líneas superiores, es decir, para poder privar a una persona de su libertad, precisa de una orden emitida por autoridad judicial competente y cuando la persona es sorprendida cometiendo un delito o luego de ejecutarlo. Lo peor de todo esto es que aparte de que lo privan de libertad, lo someten a vejámenes de índole psicológica como es colocarlo frente a la pared o introducirlo en celdas hacinadas.
Muchos se sentirán ajenos a esta situación, no obstante, si se permite estas prácticas pronto algunos de nosotros o alguien de nuestro entorno será víctima de estos hechos. De allí la importancia de lograr a la mayor brevedad posible la implementación del sistema acusatorio con el cual, cualesquiera persona que sufra una privación de su libertad como garantía fundamental y reconocida en los pactos internacionales de derechos humanos, tendrá acceso inmediato a un juez de garantía, quien va a controlar los posibles excesos en la sede policial.
De allí que debemos estar pendientes de que se apruebe esta normativa y con ello vamos a alcanzar que se potencie las garantías fundamentales o constitucionales de todos los asociados.
El autor es juez de circuito penal
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