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Panamá, viernes 30 de noviembre de 2007
 

polémica.autoridad reconoce que aplicación no es clara.

Sector privado pide cambio en Ley No. 45

Aseguradoras, constructores, empresas de bienes raíces y bancos rechazan artículo No. 77.

Órgano Judicial deberá pronunciarse en cada caso sobre la aplicación de la disposición legal.

LA PRENSA/Carlos Lemos
VULNERABILIDAD. Los consumidores pueden poner fin al contrato con las empresas en la misma forma en que lo celebraron, sin ningún tipo de sanción.948644
Mario A. Muñoz
andresm@prensa.com

Los gremios empresariales privados están inquietos por los efectos de la Ley No. 45 del 31 de octubre de 2007, particularmente por uno de sus artículos, el número 77, que facilita a los consumidores la anulación de los contratos con las empresas.

En una carta enviada al presidente Martín Torrijos se solicita que se modifique el artículo y lleva la firma de los presidentes de la Cámara Panameña de la Construcción (Capac), el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Asociación Panameña de Aseguradoras, la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, Asociación Bancaria de Panamá, la Asociación Panameña de Aseguradoras y la Asociación de Corredores de Bienes Raíces.

Walter Medrano, presidente de la Capac, expresó que "nosotros pedimos que la ley fuera revisada y hubo una comisión en la que participó el sector privado, pero en segundo debate se hizo ese cambio sin que participaran los miembros de la comisión".

Añadió que "el artículo afecta no solo la industria de la construcción, al sector inmobiliario y al bancario, sino que a todo el sector comercial y de seguros".

Pero el alcance de la ley no está claro y corresponderá al Órgano Judicial pronunciarse en cada caso, según señaló el Departamento Legal de la Autoridad de Protección al Consumidor. Se tendrá que ver a qué tipo de contratos se aplica el artículo.

El artículo 77 establece "que el consumidor podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o carga onerosa o desproporcionada, tales como la pérdida de las cantidades abonadas por adelantado, el abono de cantidades por servicios no prestados".


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