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Panamá, domingo 25 de noviembre de 2007
 

LEYES.

Protección Penal del Trabajo

Hipólito Gill S.

Los medios de comunicación reportan un aumento en el número de accidentes y muertes de obreros de la construcción en el ejercicio de su actividad laboral. El tema de la higiene, salud y seguridad en el trabajo ha formado siempre parte de las condiciones de trabajo contempladas en la legislación laboral, como resultado de convenciones sociales mínimas de seguridad social en el trabajo. Esta regulación ha resultado, al parecer, insuficiente para garantizar la seguridad de los obreros, pues se ha puesto al descubierto la existencia de condiciones que vulneran bienes u objetos jurídicos fundamentales de los trabajadores y que exceden el marco de regulación de la legislación.

El punto que debemos debatir en este momento es determinar el rol o papel que le corresponde a la ley laboral para asegurar la vida e integridad de los obreros, ya que se trata de la normativa jurídica especializada en todas las cuestiones que se refieren a los trabajadores. Esta definición o regulación es importante, pues, cualquier decisión represiva o penal que se adopte –sea fuera o dentro de la ley de trabajo– debe tener claro las necesidades, condiciones y responsabilidades de sus actores: trabajadores, empresa, Estado (por ejemplo, en lo que concierne a las diligencias del propio trabajador, implementos o instrumentos, inspecciones, etc.).

Ahora bien, existe una cierta polémica sobre la necesidad de protección represiva o penal de la salud, de los derechos o de la seguridad de los trabajadores, por cuanto que se ha considerado que esta represión puede contradecir los principios de mínima intervención y de subsidiariedad de la ley penal, los que son concebidos pilares del derecho penal "moderno".

En este sentido, la reciente aparición de delitos laborales –como otros que han venido a engrosar el volumen de los códigos penales– ha sido vista como una huida de las sociedades modernas o posmodernas enfrentadas o atormentadas por problemas sociales, económicos y hasta culturales, que ven en la penalización de la vida social una salida inmediata a problemas estructurales de más hondo contenido, como quizás está sucediendo en el tema de la violencia intrafamiliar.

Hay quienes creen, no obstante, que no hay ninguna contradicción en relación con los objetivos primarios de la ley penal, por cuanto que ante hechos tan graves como la muerte o los accidentes de trabajo, estamos también ante bienes o intereses fundamentales y socialmente reconocidos y, así, la ley penal se convierte en la medida más adecuada frente a estos hechos, como se ha afirmado: "existe una elevada probabilidad de que la disuasión lograda por otro tipo de medidas sea insuficiente y de que el derecho penal, bien construido, pueda ofrecer un relevante efecto preventivo adicional (lo que los criminólogos denominan disuasión marginal)".

El debate no se resuelve recurriendo a las reglas generales de la legislación penal ordinaria en cuanto a las modalidades de homicidio o lesiones dolosos o culposos, puesto que la construcción de la norma laboral sustantiva es un asunto que queda enmarcado dentro de la actividad que prevé la ley laboral de acuerdo con sus realidades y, por eso, en algunas legislaciones estos delitos han sido abordados dentro del propio texto laboral, con independencia de que se trate de una rama del derecho penal especial.

Debemos recordar que la regulación penal de algunos aspectos del trabajo –aunque escasos– no es reciente, pues los antiguos códigos penales –dentro de los cuales se encontraba el Código Penal panameño de 1922– contemplaron normas de protección relativas a la industria y a los trabajadores. Sin embargo, este grupo de delitos no pasaron al Código Penal vigente de 1982, exclusión que se fundamentó en una racionalidad de los bienes o intereses de protección de esa legislación, por cuanto que se consideró que esos supuestos hechos delictivos escapaban a la represión penal, de acuerdo con la tendencia doctrinal del momento, "corriente" que se mantiene en el Código Penal de 2007, pues aún cuando se pretendió debatir e incorporar estos hechos a la nueva normativa, el debate no prosperó.

El autor es abogado y docente universitario

 
© 2007. Corporación La Prensa. Derechos reservados.
 
 
 
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