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Panamá, domingo 25 de noviembre de 2007
 

Ventana fiscal
Impuesto a venta de inmuebles

945954Osvaldo Lau
negocios@prensa.com

OPINIÓN. Pedimos disculpas a nuestros lectores por la publicación inconclusa del escrito publicado el domingo antepasado. El impuesto de transferencia de bienes inmuebles (ITBI), mejor conocido por su tasa impositiva de 2%, es, centavo más centavo menos, el impuesto a la venta, enajenación o transferencia de bienes inmuebles que se aplica, salvo contadas excepciones, sin importar el resultado de la operación, el lugar y la forma de pago, ni la nacionalidad de las partes. No son pocos los que alegan, con justificada razón, que el ITBI requiere de una urgente modificación, pues se viste de injusticia al aplicarse a todos por igual sin considerar si se trata de una venta no habitual y que se afecta por efecto de los años calendario transcurridos entre la compra y la venta de la finca, ya que el contribuyente está obligado a incrementar o actualizar el valor base para el cálculo del ITBI a razón de 5% por cada año calendario transcurrido, como una revaluación obligatoria e inevitable del inmueble para los efectos del mismo impuesto.

Ese valor catastral actualizado es producto de la suma del valor de adquisición, más el valor de las mejoras incorporadas, más el 5% por cada año calendario completo transcurrido entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación aplicado separadamente sobre el valor de adquisición y las mejoras incorporadas. En otras jurisdicciones se aplica el principio netamente comercial en la venta de bienes inmuebles, en los casos en que la propiedad hubiese estado en poder del vendedor más de dos años, bajo el principio de que la venta no es el giro normal de negocios del contribuyente.

Tal es el caso de Colombia y Costa Rica, donde se aplican las normas tributarias generales solamente cuando sean operaciones habituales. En Panamá, como el ITBI es aplicado sobre el valor más alto entre el precio de venta o el valor catastral actualizado, el impuesto a pagar puede resultar oneroso cuando se esté vendiendo al costo o con reducida utilidad una propiedad comprada hace muchos calendarios. Veamos dos ejemplos reales de personas jubiladas: a) una residencia ubicada en Miraflores, comprada en 1960 (hace 46 calendarios) en diez mil balboas se está vendiendo ahora en veinte mil balboas; el ITBI será de 660 dólares, o sea 3.3% del valor de venta. b) otra residencia en La Gloria de Bethania, comprada en 1967 por siete mil balboas, se está transfiriendo del padre al hijo como parte de una organización de activos. Solo el ITBI asciende a 413 dólares.

Nuestra legislación sobre el tema que nos ocupa es relativamente sencilla y ofrece incentivos para todos los que se agitan en el negocio inmobiliario, pero cuesta poco mejorar lo actual en beneficio de los menos afortunados. ¿Sabía usted que las naves y aeronaves son consideradas como bienes inmuebles?

El autor es miembro de Acobir y consultor fiscal.f


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