| TRANSPARENCIA.
Carrera Administrativa eleva consulta al procurador Ceville
Se quiere saber si el reglamento interno de varias instituciones viola o no ley de acceso a la información.
| LA PRENSA/Archivo |
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José Quintero De León
jquintero@prensa.com
Una consulta a la Procuraduría de la Administración sobre la correcta aplicación del artículo 29 del Reglamento Interno del Ministerio de Vivienda (Mivi) elevó hace poco la Dirección General de la Carrera Administrativa (Digeca).
Arnulfo De León, titular de esta dependencia oficial, explicó que la gestión se hace para verificar si el artículo en cuestión incurre en violación a la Ley de Transparencia, aunque su opinión y la del asesor legal de Digeca, Roberto Crespo, es de que no es así.
Ese artículo, que fue elaborado por la Digeca y está en todos los reglamentos de las instituciones del sector público, dice que: "serán considerados confidenciales los informes que reposen en los archivos, los resultados de las actividades y demás documentos similares, hasta tanto su divulgación sea autorizada".
De León llamó a conferencia de prensa para explicar que la intención del artículo cuestionado es la de precisar los canales a través de los cuales el usuario interesado debe obtener la información confidencial. "Bajo ningún aspecto este reglamento quiere ocultar información. Lo que se pretende es que quien desee obtener información confidencial, acuda a la autoridad nominadora".
Ello, añadió, evita la corrupción al prevenir que haya que pagar coimas al pedirla a subalternos o buscar información por intereses personales.
El funcionario señaló que el artículo en cuestión es genérico, y el mismo data de 1999 cuando la Digeca emitió un modelo de reglamento interno sobre el cual se basa el resto de los códigos internos de otras 59 instituciones para regular la relación entre el funcionario y la autoridad nominadora.
Ayer, Luis Eduardo Camacho, secretario de comunicación del Partido Panameñista, interpuso una advertencia de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, contra la citada norma del reglamento interno del Mivi, al sostener que este viola el artículo 43 de la Constitución Política, relativo al derecho público de acceso a la información de archivos públicos o privados.
"Lo más seguro es que la Corte también le pida opinión a la Procuraduría de la Administración sobre el tema para emitir su fallo. "De todos modos, este reglamento no está escrito en piedra y, si nos equivocamos, estaremos dispuestos a corregirlo", apuntó el director.
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